A/RES/60/169
y los niños de posibles peligros y abusos relacionados con la migración y fomentar
sus oportunidades de hacer contribuciones a las sociedades de origen y destino;
14. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos
humanos de los niños migrantes, dada su vulnerabilidad, en particular los niños
migrantes no acompañados, asegurando que el interés superior del niño sea la
consideración principal, subraya la importancia de reunirlos con sus padres,
cuando sea posible, y alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a
que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a las
condiciones en que se encuentran los niños migrantes en todos los Estados y, cuando
sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos mejor, especialmente
contra los abusos sexuales, la explotación sexual, la trata, la amenaza o el uso de la
fuerza u otros medios de coacción, incluida la coacción para que ejerzan la
mendicidad y el tráfico de estupefacientes, en particular por grupos de delincuencia
organizada nacionales o transnacionales;
15. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos
humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en los países
de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres
hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a que consideren la
posibilidad de apoyar a los Estados a ese respecto;
16. Pide a todos los Estados que, de conformidad con la legislación nacional y
los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes, hagan cumplir
efectivamente la legislación laboral, incluso ocupándose de las violaciones de dicha
legislación, con respecto a las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los
trabajadores migratorios, entre otras, las relativas a su remuneración y las condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo y al derecho a la libertad de asociación;
17. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de
los ingresos, bienes y pensiones de los migrantes a sus países de origen o a
cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que
consideren, cuando proceda, medidas para resolver otros problemas que puedan
obstaculizar esas transferencias;
18. Exhorta a los Estados a que observen las disposiciones de la legislación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes al
promulgar medidas de seguridad nacional, a fin de respetar los derechos humanos de
los migrantes;
19. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner
término al arresto y la detención arbitrarios de migrantes y emprendan acciones para
impedir y castigar cualquier tipo de privación ilegal de la libertad de los migrantes
por individuos o grupos;
20. Insta también a todos los Estados a que empleen a funcionarios públicos
debidamente autorizados y capacitados para aplicar sus leyes de inmigración y
controles fronterizos y a que tomen medidas apropiadas y eficaces para impedir que
particulares o grupos violen las leyes penales y de inmigración relacionadas con la
aplicación fronteriza y emprendan indebidamente acciones reservadas a los
funcionarios públicos, incluso enjuiciando a quienes violen la ley como resultado de
dichas acciones;
21. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación
de los derechos humanos de los migrantes durante el tránsito, incluso en puertos y
aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, capaciten a los
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