A/RES/76/250
Negación del Holocausto
proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión,
Reafirmando que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión
y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones pueden
desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra
la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y, por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los
derechos o la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas, y que todas las medidas que se adopten
deben cumplir las normas del derecho internacional de los derechos humanos en su
totalidad, conforme al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Profundamente preocupada por la prevalencia de la impunidad en algunos
casos, y la falta de rendición de cuentas en otros, a la hora de hacer frente a la
violencia contra las personas en razón de su religión o sus creencias en las esferas
pública y privada, y destacando la importancia de hacer lo necesario para crear
conciencia con el fin de combatir el discurso de odio contra las personas en razón de
la religión o las creencias,
Reafirmando su resolución 60/7, de 1 de noviembre de 2005, en la que se
subraya que la recordación del Holocausto es clave para prevenir n uevos actos de
genocidio, y recordando que hacer caso omiso del carácter histórico de esos terribles
sucesos aumenta el riesgo de que se repitan,
Reiterando los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto
del Tribunal de Núremberg y tomando nota con aprecio de que la Comisión de
Derecho Internacional los codificó en 1950,
Reafirmando su resolución 61/255, de 26 de enero de 2007, relativa a la
negación del Holocausto,
Haciendo notar que las Naciones Unidas designaron el 27 de enero Día
Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto, y que
este se conmemora todos los años,
Reconociendo que el Secretario General instituyó el programa de divulgac ión
sobre el tema del Holocausto y las Naciones Unidas, y que la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura trabaja con el objeto, entre
otros, de contrarrestar la tergiversación y la negación del Holocausto,
Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados que
liberaron los campos de concentración y exterminio nazis, y a quienes lucharon contra
los nazis, incluso en los movimientos de resistencia, así como a todas las personas
que se resistieron a los nazis y que protegieron o procuraron rescatar a quienes corrían
peligro,
Tomando nota del informe del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia que figura en el documento A/HRC/26/50, los informes de la Relatora
Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia que figuran en los documentos A/75/329
y A/HRC/44/58 y el informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de
creencias que figura en el documento A/74/358,
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