A/RES/51/103
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4.
Reafirma en ese contexto el derecho de todos los pueblos a la
libre determinación, en virtud de la cual determinan libremente su condición
política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural;
5.
Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor
relativa al ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta
las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, inclusive
la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial;
6.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción,
realización y protección del derecho al desarrollo, tenga en cuenta
urgentemente la presente resolución en el informe anual que haya de someter a
la Asamblea General;
7.
Pide a los Estados Miembros que notifiquen al Secretario General
las repercusiones y los efectos negativos de esas medidas sobre sus
poblaciones en los diversos aspectos a que se hace referencia en la presente
resolución;
8.
Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo
segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;
9.
Decide examinar esta cuestión con carácter prioritario en su
quincuagésimo segundo período de sesiones en relación con el subtema titulado
"Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios
para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales".
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996