A/RES/51/103 Página 3 4. Reafirma en ese contexto el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud de la cual determinan libremente su condición política y procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural; 5. Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, inclusive la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial; 6. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, realización y protección del derecho al desarrollo, tenga en cuenta urgentemente la presente resolución en el informe anual que haya de someter a la Asamblea General; 7. Pide a los Estados Miembros que notifiquen al Secretario General las repercusiones y los efectos negativos de esas medidas sobre sus poblaciones en los diversos aspectos a que se hace referencia en la presente resolución; 8. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución; 9. Decide examinar esta cuestión con carácter prioritario en su quincuagésimo segundo período de sesiones en relación con el subtema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales". 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

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