A/RES/50/227 Página 12 pueden exigir la atención del Consejo o la adopción de medidas por parte de él. La Secretaría debería refundir esas cuestiones en un único documento para su examen y para la adopción de medidas. 69. Debería asegurarse la integración y coordinación de las actividades humanitarias y de asistencia en casos de emergencia, mediante actividades y programas de rehabilitación y desarrollo a mediano y largo plazo. V. COMISIONES ORGÁNICAS Y REGIONALES Y GRUPOS DE EXPERTOS A. Comisiones orgánicas y grupos de expertos 70. El Consejo, teniendo en cuenta las recientes decisiones sobre los mandatos, las funciones y la composición de la Comisión de Población y Desarrollo, la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como las deliberaciones que se celebren en 1997 durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el papel futuro de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, incluida su relación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, realizará un examen de los mandatos, la composición, las funciones y los métodos de trabajo de sus comisiones orgánicas, grupos de expertos y órganos, a fin de promover la eficacia y la coordinación de los exámenes que realicen y de los resultados de su labor. En el caso de las comisiones orgánicas a las que corresponda la responsabilidad primordial del seguimiento y el examen de la aplicación de los resultados de las conferencias principales, el Consejo se encargará de la coordinación de los programas multianuales de esos órganos, de conformidad con las conclusiones acordadas que aprobó el Consejo en su período de sesiones sustantivo de 1995 sobre el seguimiento coordinado de los resultados de las principales conferencias internacionales. Ese examen deberá ultimarse para el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General. 71. En el examen deberán abordarse con carácter prioritario la función, los métodos de trabajo y la relación con otros órganos de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, del Comité de Planificación del Desarrollo, del Comité de Fuentes de Energía Nuevas y Renovables y de Energía para el Desarrollo y del Comité de Recursos Naturales. 72. Las funciones del Consejo Mundial de la Alimentación serán absorbidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Programa Mundial de Alimentos y, en consecuencia, se da por terminado el Consejo Mundial de la Alimentación. 73. El Grupo de Trabajo de alto nivel de composición abierta sobre el fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas examinará la función y los métodos de trabajo del Comité del Programa y de la Coordinación en el contexto de la decisión 47/454 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1992, con el fin de buscar formas de mejorar las funciones de coordinación de programas en todo el sistema de las Naciones Unidas. En ese contexto, deberían examinarse, entre otras cosas, las funciones y responsabilidades de coordinación que incumben al Consejo Económico y Social y al Comité del Programa y de la Coordinación. B. Comisiones regionales /...

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