A/RES/50/227 Página 7 33. Deberían seguirse mejorando los demás informes para hacerlos más concisos y más orientados a la acción, subrayando las esferas críticas que requieren la adopción de medidas por parte de la Asamblea General y, según corresponda, haciendo recomendaciones concretas. Todos los documentos deberían presentarse dentro de los plazos y los límites de páginas establecidos y en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Se deberían continuar asimismo los esfuerzos por facilitar todos los documentos en forma electrónica, en particular para su distribución mediante la Internet, en forma oportuna y dentro de los límites de los recursos existentes. 34. Para racionalizar y simplificar los procedimientos de presentación de informes, las Comisiones Segunda y Tercera, al término de sus períodos de sesiones y al examinar sus proyectos de programa de trabajo para los períodos de sesiones siguientes, estudiarán la posibilidad de adoptar decisiones de procedimiento sobre pedidos de informes, incluidos, cuando sea posible, informes integrados sobre temas estrechamente relacionados entre sí, así como los temas que se incorporarán a los programas de trabajo de los períodos de sesiones siguientes. A ese fin se tendrán en cuenta las listas de los informes solicitados en decisiones adoptadas por la Asamblea General en su período de sesiones en curso y en períodos de sesiones anteriores, que se incluyen en los proyectos de programas de trabajo, y las sugerencias del Secretario General con respecto a las disposiciones para la presentación de informes. 35. Se toma nota de que el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General preparara propuestas, para su consideración por el Consejo en 1996 y por la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones, sobre la simplificación de los actuales requisitos en materia de presentación de informes, teniendo en cuenta los informes que serán necesarios para el seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas. IV. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 36. Con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social debe seguir fortaleciendo su papel de mecanismo central para la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y para la supervisión de los órganos subsidiarios, en particular de sus comisiones orgánicas en las esferas económica y social y esferas conexas. Debe proporcionar orientación y coordinación generales al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo. También debe promover un seguimiento coordinado de los resultados de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas. 37. El Consejo debe ejercer plenamente su autoridad de adoptar decisiones definitivas sobre las actividades de sus órganos subsidiarios y sobre otras cuestiones relacionadas con sus funciones de coordinación y orientación general a nivel de todo el sistema en las esferas económica y social y esferas conexas, según proceda. 38. El Consejo debe seguir examinando los informes de los órganos y mecanismos de coordinación intergubernamentales e interinstitucionales y formular recomendaciones para mejorar su interacción y la complementariedad de sus actividades. 39. En el marco del seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas, /...

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