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33.
Deberían seguirse mejorando los demás informes para hacerlos más
concisos y más orientados a la acción, subrayando las esferas críticas que
requieren la adopción de medidas por parte de la Asamblea General y, según
corresponda, haciendo recomendaciones concretas. Todos los documentos
deberían presentarse dentro de los plazos y los límites de páginas
establecidos y en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Se
deberían continuar asimismo los esfuerzos por facilitar todos los documentos
en forma electrónica, en particular para su distribución mediante la Internet,
en forma oportuna y dentro de los límites de los recursos existentes.
34.
Para racionalizar y simplificar los procedimientos de presentación de
informes, las Comisiones Segunda y Tercera, al término de sus períodos de
sesiones y al examinar sus proyectos de programa de trabajo para los períodos
de sesiones siguientes, estudiarán la posibilidad de adoptar decisiones de
procedimiento sobre pedidos de informes, incluidos, cuando sea posible,
informes integrados sobre temas estrechamente relacionados entre sí, así como
los temas que se incorporarán a los programas de trabajo de los períodos de
sesiones siguientes. A ese fin se tendrán en cuenta las listas de los
informes solicitados en decisiones adoptadas por la Asamblea General en su
período de sesiones en curso y en períodos de sesiones anteriores, que se
incluyen en los proyectos de programas de trabajo, y las sugerencias del
Secretario General con respecto a las disposiciones para la presentación de
informes.
35.
Se toma nota de que el Consejo Económico y Social pidió al Secretario
General preparara propuestas, para su consideración por el Consejo en 1996 y
por la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones, sobre
la simplificación de los actuales requisitos en materia de presentación de
informes, teniendo en cuenta los informes que serán necesarios para el
seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas.
IV.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
36.
Con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones
Unidas, el Consejo Económico y Social debe seguir fortaleciendo su papel de
mecanismo central para la coordinación de las actividades del sistema de las
Naciones Unidas y sus organismos especializados y para la supervisión de los
órganos subsidiarios, en particular de sus comisiones orgánicas en las esferas
económica y social y esferas conexas. Debe proporcionar orientación y
coordinación generales al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.
También debe promover un seguimiento coordinado de los resultados de las
principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y
esferas conexas.
37.
El Consejo debe ejercer plenamente su autoridad de adoptar decisiones
definitivas sobre las actividades de sus órganos subsidiarios y sobre otras
cuestiones relacionadas con sus funciones de coordinación y orientación
general a nivel de todo el sistema en las esferas económica y social y esferas
conexas, según proceda.
38.
El Consejo debe seguir examinando los informes de los órganos y
mecanismos de coordinación intergubernamentales e interinstitucionales y
formular recomendaciones para mejorar su interacción y la complementariedad de
sus actividades.
39.
En el marco del seguimiento de las conferencias de las Naciones Unidas,
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