A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/207
9 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 120 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/843)]
50/207.
Escala de cuotas para el prorrateo de los
gastos de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Tomando nota de las solicitudes de Azerbaiyán, las Comoras, Georgia,
Kirguistán, Letonia, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán y Turkmenistán
de que, como medida excepcional, se considere que toda mora al 1º de enero de
1996 y durante 1996 en el pago de las cuotas para el presupuesto ordinario de
las Naciones Unidas, las operaciones de mantenimiento de la paz o los
tribunales internacionales se debe a circunstancias ajenas a su voluntad y,
por consiguiente, no se plantea la cuestión de la aplicación del Artículo 19
de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reconoce la importancia de las solicitudes relativas a la
aplicación del Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas que examina la
Comisión de Cuotas con arreglo al artículo 160 del reglamento de la Asamblea
General;
2.
Pide a la Comisión que celebre cuanto antes en 1996 un período
extraordinario de sesiones de una semana de duración para examinar las
proposiciones de los Estados Miembros relativas a la aplicación del Artículo
19 de la Carta y que informe al respecto a la Asamblea General en la
continuación de su quincuagésimo período de sesiones, de conformidad con el
artículo 160 del reglamento de la Asamblea General;
3.
Invita a los Estados Miembros a que presenten cuanto antes a la
Comisión información detallada que justifique sus solicitudes de manera que se
facilite la labor de la Comisión;
4.
96-76624
Decide examinar lo antes posible en la continuación de su
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