Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente A/RES/80/227 de la madera, sin autorización legal, así como de tipificar como delito la falsificación o alteración ilícita de documentos relacionados con esos delitos; 8. Alienta además a los Estados Miembros a que tipifiquen, de conformidad con su legislación nacional, según proceda, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos como delitos graves, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a que, cuando el delito sea de carácter transnacional e involucre a un grupo delictivo organizado, adopten las medidas adecuadas para prevenir y combatir la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos; 9. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra el medio ambiente, como el tráfico de fauna y flora silvestres, madera y desechos peligrosos por parte de un grupo delictivo organizado, de conformidad con su legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia Organizada; 10. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su legislación nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para que la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos puedan considerarse delitos determinantes, de conformidad con la definición contenida en la Convención contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efectos de los delitos de blanqueo de dinero y puedan ser enjuiciados en virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos derivados de tales delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos; 11. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su legislación nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, pueda considerarse un delito determinante, de conformidad con la definición contenida en la Convención contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efectos de los delitos de blanqueo de dinero y pueda ser enjuiciado en virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos derivados de tales delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos; 12. Alienta además a los Estados Miembros a que, con los medios de que dispongan, cooperen entre sí para suministrar asistencia técnica en relación con el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la identificación, la investigación, la toma de muestras, el envío de muestras a los laboratorios para su análisis, el registro y la notificación de incautaciones y la elaboración de estadísticas pertinentes sobre incautaciones y enjuiciamientos a nivel nacional, así como mediante técnicas de investigación financiera que tengan en consideración, cuando proceda, las normas internacionales pertinentes y el establecimiento de investigaciones interinstitucionales y conjuntas; 13. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su derecho interno, cooperen entre sí y con las organizaciones y partes interesadas pertinentes para encontrar soluciones que utilicen la tecnología y fomentar su empleo, en particular en lo que respecta al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la madera y los productos de la madera, y de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente, con el fin de promover la identificación, trazabilidad y autenticación para las aplicaciones de la 25-20945 5/7

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