Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos
la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el
tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito
de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente
A/RES/80/227
de la madera, sin autorización legal, así como de tipificar como delito la falsificación
o alteración ilícita de documentos relacionados con esos delitos;
8.
Alienta además a los Estados Miembros a que tipifiquen, de conformidad
con su legislación nacional, según proceda, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de
minerales y de metales preciosos como delitos graves, de conformidad con la
definición contenida en el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a que, cuando el delito sea de
carácter transnacional e involucre a un grupo delictivo organizado, adopten las
medidas adecuadas para prevenir y combatir la extracción ilegal y el tráfico ilícito de
minerales y de metales preciosos;
9.
Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el
tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra
el medio ambiente, como el tráfico de fauna y flora silvestres, madera y desechos
peligrosos por parte de un grupo delictivo organizado, de conformidad con su
legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención contra la Delincuencia
Organizada;
10. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su legislación
nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, para que la extracción ilegal y el tráfico ilícito
de minerales y de metales preciosos puedan considerarse delitos determinantes, de
conformidad con la definición contenida en la Convención contra la Delincuencia
Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese instrumento, a efectos de los
delitos de blanqueo de dinero y puedan ser enjuiciados en virtud de la legislación
nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos derivados de tales
delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos;
11. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren o modifiquen su
legislación nacional, según resulte necesario y adecuado, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, para que el tráfico ilícito de fauna y
flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, pueda considerarse
un delito determinante, de conformidad con la definición contenida en la Convención
contra la Delincuencia Organizada y con lo establecido en el artículo 6 de ese
instrumento, a efectos de los delitos de blanqueo de dinero y pueda ser enjuiciado en
virtud de la legislación nacional sobre el producto del delito, de modo que los activos
derivados de tales delitos se puedan incautar y decomisar y se pueda disponer de ellos;
12. Alienta además a los Estados Miembros a que, con los medios de que
dispongan, cooperen entre sí para suministrar asistencia técnica en relación con el
tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos al personal de los servicios
encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la identificación, la
investigación, la toma de muestras, el envío de muestras a los laboratorios para su
análisis, el registro y la notificación de incautaciones y la elaboración de estadísticas
pertinentes sobre incautaciones y enjuiciamientos a nivel nacional, así como mediante
técnicas de investigación financiera que tengan en consideración, cuando proceda, las
normas internacionales pertinentes y el establecimiento de investigaciones
interinstitucionales y conjuntas;
13. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su derecho
interno, cooperen entre sí y con las organizaciones y partes interesadas pertinentes
para encontrar soluciones que utilicen la tecnología y fomentar su empleo, en
particular en lo que respecta al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la
madera y los productos de la madera, y de minerales y de metales preciosos, así como
el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente, con el fin
de promover la identificación, trazabilidad y autenticación para las aplicaciones de la
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