A/RES/50/39 Página 4 b) Que siga examinando la aplicación por los Estados Miembros de la resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes sobre descolonización; c) Que siga prestando especial atención a los territorios pequeños, en particular mediante el envío frecuente de misiones visitadoras a esos territorios, y recomiende a la Asamblea General las medidas que más convenga tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho a la libre determinación y a la independencia; d) Que tome las medidas necesarias para obtener apoyo, a nivel mundial, de gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 12. Exhorta a las Potencias administradoras a que sigan cooperando con el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato y a que reciban misiones visitadoras enviadas a los territorios a fin de obtener información directa y averiguar los deseos y aspiraciones de sus habitantes; 13. Exhorta también a las Potencias administradoras que no hayan participado en la labor del Comité Especial a que lo hagan en su período de sesiones de 1996; 14. Pide al Secretario General, a los organismos especializados y a las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia económica, social y de otra índole a los territorios no autónomos y que continúen haciéndolo, cuando proceda, una vez que éstos ejerzan su derecho a la libre determinación, incluida la independencia; 15. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los medios y servicios necesarios para la aplicación de la presente resolución, así como de las demás resoluciones y decisiones sobre descolonización aprobadas por la Asamblea General y el Comité Especial. 82a. sesion plenaria 6 de diciembre de 1995

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