Mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas rurales A/RES/74/126 4. Alienta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas que corresponda y las demás instancias pertinentes a que promuevan la participación plena e igualitaria de las mujeres y las niñas rurales, incluidas las mujeres indígenas, así como las agricultoras, las pescadoras y las trabajadoras agrícolas, en el desarrollo agrícola y rural sostenible; 5. Solicita a los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los que se ocupan de cuestiones de desarrollo, que incluyan y apoyen en sus programas y estrategias el empoderamiento de las mujeres rurales y sus necesidades específicas; 6. Destaca la necesidad de determinar cuáles son las mejores prácticas para asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y participen plenamente y en pie de igualdad en las actividades de ese sector, atender las prioridades y necesidades de las mujeres y las niñas rurales como usuarias activas de información y asegurar su participación en la formulación y aplicación de estrategias a nivel mundial, regional y nacional en materia de tecnología de la información y las comunicaciones mediante la adopción de medidas educativas apropiadas para eliminar los estereotipos de género sobre las mujeres en el ámbito de la tecnología; 7. Alienta a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas destinados específicamente a mejorar la situación de las mujeres rurales, incluidos los que se diseñen y apliquen en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, tomen en consideración las observaciones finales y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los informes que les hayan presentado; 8. Invita a los Gobiernos a que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres rurales, por medios como la formación empr esarial, y adopten estrategias de desarrollo rural y formas de producción agrícola que tengan en cuenta las cuestiones de género y las relativas al clima, incluidos los marcos presupuestarios y las medidas de evaluación correspondientes, y aseguren que las necesidades y prioridades de las mujeres y las niñas rurales se atiendan de forma sistemática y que estas puedan contribuir de manera efectiva a la mitigación de la pobreza, a la erradicación del hambre y a la seguridad alimentaria y la nutrición; 9. Invita a los Gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones de la sociedad civil a que sigan celebrando anualmente, el 15 de octubre, el Día Internacional de las Mujeres Rurales, proclamado por la Asamblea General en su resolución 62/136; 10. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo sexto período de sesiones le presente un informe sobre el mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en las zonas rurales. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 19-22221 11/11

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