Mejoramiento de la situación de las mujeres
y las niñas en las zonas rurales
A/RES/74/126
4.
Alienta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas que
corresponda y las demás instancias pertinentes a que promuevan la participación
plena e igualitaria de las mujeres y las niñas rurales, incluidas las mujeres indígenas,
así como las agricultoras, las pescadoras y las trabajadoras agrícolas, en el desarrollo
agrícola y rural sostenible;
5.
Solicita a los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular a los que se ocupan de cuestiones de desarrollo, que
incluyan y apoyen en sus programas y estrategias el empoderamiento de las mujeres
rurales y sus necesidades específicas;
6.
Destaca la necesidad de determinar cuáles son las mejores prácticas para
asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a las tecnologías de la información y
las comunicaciones y participen plenamente y en pie de igualdad en las actividades
de ese sector, atender las prioridades y necesidades de las mujeres y las niñas rurales
como usuarias activas de información y asegurar su participación en la formulación
y aplicación de estrategias a nivel mundial, regional y nacional en materia de
tecnología de la información y las comunicaciones mediante la adopción de medidas
educativas apropiadas para eliminar los estereotipos de género sobre las mujeres en
el ámbito de la tecnología;
7.
Alienta a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas
destinados específicamente a mejorar la situación de las mujeres rurales, incluidos los
que se diseñen y apliquen en cooperación con las organizaciones internacionales
competentes, tomen en consideración las observaciones finales y las
recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los
informes que les hayan presentado;
8.
Invita a los Gobiernos a que promuevan el empoderamiento económico de
las mujeres rurales, por medios como la formación empr esarial, y adopten estrategias
de desarrollo rural y formas de producción agrícola que tengan en cuenta las
cuestiones de género y las relativas al clima, incluidos los marcos presupuestarios y
las medidas de evaluación correspondientes, y aseguren que las necesidades y
prioridades de las mujeres y las niñas rurales se atiendan de forma sistemática y que
estas puedan contribuir de manera efectiva a la mitigación de la pobreza, a la
erradicación del hambre y a la seguridad alimentaria y la nutrición;
9.
Invita a los Gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los
organismos especializados y las organizaciones de la sociedad civil a que sigan
celebrando anualmente, el 15 de octubre, el Día Internacional de las Mujeres Rurales,
proclamado por la Asamblea General en su resolución 62/136;
10. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo sexto período de
sesiones le presente un informe sobre el mejoramiento de la situación de las mujeres
y las niñas en las zonas rurales.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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