El derecho al desarrollo
A/RES/74/152
Tomando nota del compromiso expresado por una serie de organismos
especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para
todos y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho
al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así
como en los procesos de desarrollo y relacionados con el desarrollo, entre ellos el
seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos
Adelantados,
Recordando los resultados de la Décima Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, celebrada en Nairobi del 15 al 19 de diciembre
de 2015,
Pidiendo que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del
Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el
Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo y
contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena
realización del derecho al desarrollo,
Recordando el resultado del 14º período de sesiones de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Nairobi del 17 al 22 de
julio de 2016, sobre el tema “De la decisión a la acción: avance hacia un entorno
económico mundial inclusivo y equitativo para el comercio y el desarrollo ” 10,
Recordando también todas sus resoluciones anteriores en la materia, la más
reciente de las cuales fue la resolución 73/166, de 17 de diciembre de 2018, así como
las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y las de la Comis ión de Derechos
Humanos relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la
Comisión, de 22 de abril de 1998 11, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos
progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo,
Recordando además la resolución 35/21 del Consejo de Derechos Humanos, de
22 de junio de 2017, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todo s los
derechos humanos 12,
Recordando la 18ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países
No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, y las cumbres
y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países
No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con
carácter prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos
competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en c uenta las
recomendaciones de las iniciativas pertinentes,
Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 13
como marco para el desarrollo de ese continente,
Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económica y
financiera mundiales en la realización del derecho al desarrollo,
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19-22263
Véanse TD/519, TD/519/Add.1 y TD/519/Add.2.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, suplemento núm. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A.
A/57/304, anexo.
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