El derecho al desarrollo A/RES/74/152 13. Destaca que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación NorteSur, sino que la complementa, y, por lo tanto, no debe dar lugar a una reducción de la cooperación Norte-Sur ni obstaculizar el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo, y alienta a los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la aplicación de los procesos de cooperación; 14. Insta a los Estados Miembros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos especializ ados, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo toda la asistencia y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su mandato; 15. Reafirma el compromiso de alcanzar los objetivos y las metas establecidos en todos los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y sus procesos de examen, en particular los relativos a la realización del derecho al desarrollo, reconociendo que esta es fundamental para lograr los objetivos y las metas establecidos en esos documentos; 16. Reafirma también que la realización del derecho al desarrollo es esencial para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Viena, que consi dera que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y reconoce que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la fal ta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; 17. Reafirma además que el desarrollo contribuye de manera significativa al disfrute de todos los derechos humanos por todas las perso nas y exhorta a todos los países a que hagan realidad un desarrollo centrado en las personas, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; 18. Exhorta a todos los Estados a que no escatimen esfuerzos en la promoción del derecho al desarrollo, en particular cuando implementen la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que favorece el disfrute general de los derechos humanos; 19. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger todos los derechos humanos corresponde al Estado y reafirma que los Estados son los principales responsables de su propio desarrollo económico y social y que no cabe exageración cuando se insiste en el papel que desempeñan las políticas y las estrategias de desarrollo de ámbito nacional; 20. Reafirma la responsabilidad primordial de los Estados de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo, así como el compromiso que les incumbe de cooperar unos con otros a tal fin; 21. Expresa preocupación por la incidencia cada vez mayor de abusos y violaciones de los derechos humanos por algunas corporaciones transnacionales y otras empresas, subraya la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de los abusos y las violaciones d e los derechos humanos resultantes de sus actividades y recalca que esas entidades deben contribuir a los medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo; 22. Reafirma la necesidad de que exista un entorno internacional propicio a la realización del derecho al desarrollo; 19-22263 7/11

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