A/RES/55/74
reitera la necesidad de que los gobiernos sigan facilitando el ejercicio efectivo de esa
función;
3.
Expresa su sincero agradecimiento y gratitud a la Sra. Sadako Ogata por
su incansable labor durante su mandato como Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Refugiados, para promover soluciones humanitarias innovadoras al
problema de los refugiados en diversas partes del mundo y por el ejemplo que sentó,
que debe servir de inspiración, al ejercer sus funciones con eficacia y dedicación;
4.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 1951 3, y el Protocolo de 1967 4 siguen siendo la base del régimen internacional de
refugiados y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen
plenamente; toma nota con satisfacción de que ciento cuarenta Estados son ahora
partes en uno de esos instrumentos o en ambos; celebra que con motivo del
cincuentenario de la Convención está previsto celebrar un acto intergubernamental
con la participación de esos Estados, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a
los Estados a que redoblen sus esfuerzos para promover un mayor número de
adhesiones a esos instrumentos y la plena aplicación de éstos;
5.
Toma nota de que cincuenta y dos Estados son ahora partes en la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 5, y que veintitrés Estados
son partes en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 6, y alienta a
la Alta Comisionada a que continúe sus actividades en pro de los apátridas;
6.
Reafirma que, como se establece en el artículo 14 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos 7, en caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, y exhorta a todos los
Estados a que se abstengan de tomar medidas que comprometan la institución del
asilo, en particular devolviendo o expulsando a los refugiados o las personas que
buscan asilo, en contravención de las normas internacionales;
7.
Subraya que la protección de los refugiados es primordialmente
responsabilidad de los Estados, que deben cooperar efectiva y plenamente, tomar
medidas concretas y dar pruebas de voluntad política para que la Oficina del Alto
Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas, acoge con
satisfacción la propuesta de la Oficina del Alto Comisionado de empezar un proceso
de consultas mundiales sobre la protección internacional, y pide que se prepare un
informe sobre la cuestión;
8.
Celebra las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado para
hacer eficaz la protección, reconociendo que la protección internacional es una
función dinámica orientada hacia la acción, que se lleva a cabo en cooperación con
los Estados y otros asociados para, entre otras cosas, promover y facilitar la
admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y lograr soluciones
orientadas a la protección;
9.
Destaca la importancia de la solidaridad internacional, de que se
comparta la carga que entraña aumentar la protección internacional de los refugiados
y de la cooperación internacional para compartir la responsabilidad y asociarse en
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
5
Ibíd., vol. 360, No. 5158.
6
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
7
Resolución 217 A (III).
4
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