A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/89 15 de enero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 122 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/824)] 50/89. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1/ y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la que el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la resolución 1006 (1995), de 28 de julio de 1995, Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre esa cuestión, las últimas de las cuales fueron la resolución 49/226, de 23 de diciembre de 1994, y la decisión 49/483, de 12 de julio de 1995, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, 1/ A/50/543. 2/ A/50/694. 96-76144 /...

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