A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/89
15 de enero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 122 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/824)]
50/89.
Financiación de la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1/
y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/,
Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de
19 de marzo de 1978, por la que el Consejo estableció la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las que
el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la
resolución 1006 (1995), de 28 de julio de 1995,
Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre
esa cuestión, las últimas de las cuales fueron la resolución 49/226, de 23 de
diciembre de 1994, y la decisión 49/483, de 12 de julio de 1995,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Fuerza se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
1/
A/50/543.
2/
A/50/694.
96-76144
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