A/RES/60/42 Artículo I Relación con la Convención El presente Protocolo complementa la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York el 9 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo, “la Convención”), y para las Partes en el presente Protocolo, la Convención y el Protocolo se considerarán e interpretarán como un solo instrumento. Artículo II Aplicación de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas 1. Además de las operaciones que se definen en el apartado c) del artículo 1 de la Convención, las Partes en el presente Protocolo aplicarán la Convención a todas las operaciones de las Naciones Unidas establecidas por un órgano competente de la Organización de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y realizadas bajo la autoridad y el control de las Naciones Unidas con el fin de: a) Prestar asistencia humanitaria, política o para el desarrollo en la consolidación de la paz; o b) Prestar asistencia humanitaria de emergencia. 2. El párrafo 1 no será aplicable a ninguna oficina permanente de las Naciones Unidas, como las sedes de la Organización o de sus organismos especializados establecidos en virtud de un acuerdo con las Naciones Unidas. 3. El Estado anfitrión podrá declarar al Secretario General de las Naciones Unidas que no aplicará las disposiciones del presente Protocolo respecto de una operación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo II que se realice con el fin exclusivo de responder a un desastre natural. Dicha declaración se formulará antes del despliegue de la operación. Artículo III Obligación de un Estado Parte con respecto del artículo 8 de la Convención La obligación de un Estado Parte en el presente Protocolo con respecto a la aplicación del artículo 8 de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas definidas en el artículo II del presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de su derecho a tomar medidas en ejercicio de su competencia nacional en relación con cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas o del personal asociado que haya infringido las leyes y disposiciones de ese Estado, siempre que dichas medidas no sean contrarias a ninguna otra obligación de derecho internacional del Estado Parte. Artículo IV Firma El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados durante doce meses, del 16 de enero de 2006 al 16 de enero de 2007, en la Sede de las Naciones Unidas. 3

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