A/HRC/RES/33/5
los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con la Experta
Independiente de modo que esta pueda cumplir el mandato;
9.
Solicita al Secretario General que se asegure de que los informes de la
Experta Independiente se señalen a la atención del Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Envejecimiento, de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la
resolución 67/139 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2012;
10.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que faciliten a la Experta Independiente todos los recursos
humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;
11.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
38ª sesión
29 de septiembre de 2016
[Aprobada sin votación.]
4
GE.16-17221
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