A/RES/50/8 Página 2 el Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria se transforme en Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos, integrada por treinta y seis miembros elegidos entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas o los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que el Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación elijan a dieciocho miembros cada uno, según se estipula en el párrafo 2 infra; 2. Decide también que los miembros de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos sean elegidos provisionalmente por cuatro años de entre los Estados incluidos en las listas 1/ que figuran en los Textos Básicos del Programa Mundial de Alimentos, con arreglo a la siguiente distribución de puestos y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada: a) Nueve miembros entre los Estados enumerados en la lista A, cinco de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y cuatro por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro b) de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; c) Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; d) Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; e) Dos miembros entre los Estados enumerados en la lista E, uno los cuales será elegido por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; f) Un miembro adicional proveniente, alternativamente, de los Estados enumerados en las listas B y C, empezando por la lista C, elegido por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; 3. Decide además que dicha distribución de puestos se revise dos años después de la creación de la Junta Ejecutiva con miras a llegar al resultado definitivo, de conformidad con los párrafos 25 y 30 y las demás disposiciones pertinentes de la resolución 48/162 de la Asamblea General; que la revisión la lleven a cabo de forma paralela la Asamblea y la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, teniendo en cuenta las aportaciones que presenten al respecto el Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para 1/ Reproducidas en el documento E/1995/L.11, anexo II. /...

Seleccionar párrafo de destino3