A/RES/55/181
3.
Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo a que, en estrecha cooperación con las comisiones regionales, en el
marco de sus respectivos mandatos y dentro de los recursos de que disponen, así
como con otras organizaciones internacionales pertinentes, preste asistencia técnica
y servicios de asesoramiento a los Estados en desarrollo sin litoral recientemente
independizados del Asia central y a los países en desarrollo de tránsito vecinos,
teniendo en cuenta los acuerdos sobre transporte de tránsito pertinentes;
4.
Invita a los países donantes y a las instituciones financieras y de
desarrollo multilaterales a que, dentro de sus mandatos, sigan prestando a los
Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y los
países en desarrollo de tránsito vecinos asistencia financiera y técnica adecuada para
mejorar la situación en materia de tránsito, incluidas la construcción, conservación y
mejora de sus estructuras de transporte y almacenamiento y otras estructuras
relacionadas con el tránsito y la mejora de las comunicaciones;
5.
Insta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estudiando, en el
marco de la aplicación de la presente resolución, posibles medios de promover
disposiciones más cooperativas entre los Estados sin litoral del Asia central y los
países en desarrollo de tránsito vecinos, y a que estimule un apoyo más activo de
parte de la comunidad de donantes;
6.
Pide al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo que, en estrecha cooperación con las comisiones
regionales, prepare un informe sobre la aplicación de la presente resolución y se lo
presente en su quincuagésimo octavo período de sesiones.
87a. sesión plenaria
20 de diciembre de 2000
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