A/RES/55/181 3. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, en estrecha cooperación con las comisiones regionales, en el marco de sus respectivos mandatos y dentro de los recursos de que disponen, así como con otras organizaciones internacionales pertinentes, preste asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y a los países en desarrollo de tránsito vecinos, teniendo en cuenta los acuerdos sobre transporte de tránsito pertinentes; 4. Invita a los países donantes y a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales a que, dentro de sus mandatos, sigan prestando a los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y los países en desarrollo de tránsito vecinos asistencia financiera y técnica adecuada para mejorar la situación en materia de tránsito, incluidas la construcción, conservación y mejora de sus estructuras de transporte y almacenamiento y otras estructuras relacionadas con el tránsito y la mejora de las comunicaciones; 5. Insta al sistema de las Naciones Unidas a que siga estudiando, en el marco de la aplicación de la presente resolución, posibles medios de promover disposiciones más cooperativas entre los Estados sin litoral del Asia central y los países en desarrollo de tránsito vecinos, y a que estimule un apoyo más activo de parte de la comunidad de donantes; 6. Pide al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que, en estrecha cooperación con las comisiones regionales, prepare un informe sobre la aplicación de la presente resolución y se lo presente en su quincuagésimo octavo período de sesiones. 87a. sesión plenaria 20 de diciembre de 2000 3

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