A/RES/77/202 Matrimonio infantil, precoz y forzado Discapacidad 7, junto con los Protocolos Facultativos correspondientes 8, así como por otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y recordando la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios 9, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10, así como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 11, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12 y los documentos finales de sus conferencias de examen, Tomando nota de las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 , observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los Objetivos y metas pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular la meta 5.3, y su promesa de no dejar a nadie atrás, y comprometiéndose nuevamente a esforzarse por llegar primero a los más rezagados y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como su pleno disfrute de todos los derechos humanos, que son esenciales para alcanzar un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y un desarrollo sostenible, Tomando nota con aprecio de la ejecución en curso del Programa Mundial para Poner Fin al Matrimonio Infantil, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como de los instrumentos, mecanismos e iniciativas internacionales, regionales, nacionales y subnacionales para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos la Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, el Plan de Acción Regional para Poner fin al Matrimonio Infantil en Asia meridional, el Programa Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, y la Ley Modelo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil y la Protección de los Niños y Niñas Casados, y alentando además la adopción de enfoques coordinados y amplios para la acción a todos los niveles y entre sectores, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que constituye violación, abuso o menoscabo de los derechos humanos y está vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las perpetúa, y que esas violaciones de los derechos humanos tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, en particular las que viven en situaciones vulnerables y en zonas de difícil acceso, lo que las expone, entre otras cosas, a un riesgo mayor de sufrir violencia sexual y de género, que pone en peligro la educación y las futuras oportunidades económicas de las niñas, así como su salud física y mental, y recalcando las obligaciones y los compromisos de los Estados de respetar, promover y proteger los derechos human os y las libertades __________________ 7 8 9 10 11 12 13 2/15 Ibid., vol. 2515, núm. 44910. Ibid., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531; ibid., vol. 2131, núm. 20378; e ibid., vol. 2518, núm. 44910. Ibid., vol. 521, núm. 7525. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resolución 70/1. 22-28917

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