A/RES/77/202
Matrimonio infantil, precoz y forzado
Discapacidad 7, junto con los Protocolos Facultativos correspondientes 8, así como por
otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, y recordando la Convención
sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer
Matrimonio y el Registro de los Matrimonios 9,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10, así como el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo 11, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 12 y los documentos
finales de sus conferencias de examen,
Tomando nota de las conclusiones convenidas pertinentes de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13 , observando el
carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los Objetivos y metas pertinentes para
la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular la meta 5.3, y
su promesa de no dejar a nadie atrás, y comprometiéndose nuevamente a esforzarse
por llegar primero a los más rezagados y lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y niñas, así como su pleno disfrute de todos los
derechos humanos, que son esenciales para alcanzar un crecimiento económico
sostenido, inclusivo y equitativo y un desarrollo sostenible,
Tomando nota con aprecio de la ejecución en curso del Programa Mundial para
Poner Fin al Matrimonio Infantil, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como de los instrumentos,
mecanismos e iniciativas internacionales, regionales, nacionales y subnacionales para
prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos la Campaña de
la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, el Plan de Acción Regional
para Poner fin al Matrimonio Infantil en Asia meridional, el Programa Conjunto
Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las Uniones Tempranas
en América Latina y el Caribe, y la Ley Modelo de la Comunidad de África
Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil y la
Protección de los Niños y Niñas Casados, y alentando además la adopción de
enfoques coordinados y amplios para la acción a todos los niveles y entre sectores,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva que constituye violación, abuso o menoscabo de los derechos humanos y está
vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las
perpetúa, y que esas violaciones de los derechos humanos tienen un efecto
desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, en particular las que
viven en situaciones vulnerables y en zonas de difícil acceso, lo que las expone, entre
otras cosas, a un riesgo mayor de sufrir violencia sexual y de género, que pone en
peligro la educación y las futuras oportunidades económicas de las niñas, así como
su salud física y mental, y recalcando las obligaciones y los compromisos de los
Estados de respetar, promover y proteger los derechos human os y las libertades
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Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vols. 2171, 2173 y 2983, núm. 27531; ibid., vol. 2131, núm. 20378; e ibid., vol. 2518,
núm. 44910.
Ibid., vol. 521, núm. 7525.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución 70/1.
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