Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral
A/RES/74/233
12. Reitera su invitación a los asociados para el desarrollo a que proporcionen
apoyo técnico y financiero específico, según proceda, para la aplicación de las
medidas concretas previstas en el Programa de Acción de Viena;
13. Subraya que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular son vitales
para los países en desarrollo sin litoral, especialmente en los ámbitos de la creación
de capacidad productiva, la infraestructura, la energía, la ciencia y la tecnología, el
comercio, la inversión y la cooperación en materia de transporte de tránsito, y, a este
respecto, resalta la importancia de la Segunda Conferenc ia de Alto Nivel de las
Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur para hacer frente a las necesidades de
los países que se encuentran en situaciones especiales;
14. Reconoce que los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito
vecinos necesitan movilizar de forma eficaz suficientes recursos internos y externos
para ejecutar efectivamente el Programa de Acción de Viena, reafirma que, en todos
los países, las políticas públicas y la movilización y utilización eficaz de los recursos
internos, respaldadas por el principio de la titularidad nacional, son esenciales para la
búsqueda común del desarrollo sostenible, incluida la ejecución del Programa de
Acción, y reconoce también que la financiación pública internacional desempeña una
función importante como complemento de esos esfuerzos, especialmente en los países
más pobres y vulnerables con recursos nacionales limitados;
15. Subraya el destacado papel de la inversión extranjera directa para acelerar
el desarrollo y la reducción de la pobreza, mediante el empleo, la transferencia de
conocimientos especializados sobre gestión y tecnología, en condiciones mutuamente
convenidas, y las corrientes de capital que no generan deuda, reconoce el importante
papel del sector privado y las grandes posibilidades que ofrece su participación en el
desarrollo de la infraestructura para el transporte, las telecomunicaciones y los
servicios públicos en los países en desarrollo sin litoral, alienta en este sentido a los
Estados Miembros a que faciliten las corrientes de inversión extranjera directa hacia
los países en desarrollo sin litoral, y exhorta a los países en desarrollo sin litoral y de
tránsito a que promuevan un entorno propicio para atraer la inversión extranjera
directa y la participación del sector privado;
16. Reitera que el cumplimiento de todos los compromisos relativos a la
asistencia oficial para el desarrollo sigue siendo crucial y que los proveedores de
asistencia oficial para el desarrollo deben reafirmar sus compromisos respectivos;
17. Reconoce el papel esencial que desempeña el sector privado en el
desarrollo de los países en desarrollo sin litoral y, a este respecto, subraya la necesidad
de seguir promoviendo la participación del sector privado en el logro del desarrollo
sostenible y la importancia fundamental de que se movilicen recursos privados, por
medios como la inversión extranjera directa, para el desarrollo de los países en
desarrollo sin litoral, teniendo en cuenta la función de liderazgo de los Estados
Miembros en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 11 y el Programa de Acción de Viena;
18. Invita a los asociados para el desarrollo a que implementen efectivamente
la iniciativa de Ayuda para el Comercio al ayudar a los países en desarrollo sin litoral
a satisfacer sus necesidades y exigencias especiales, incluida la creación de capacidad
para formular políticas comerciales, la participación en negociaciones comerciales y
la aplicación de medidas de facilitación del comercio, así como la diversificación de
los productos de exportación;
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19-22506
Resolución 69/313, anexo.
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