Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral
A/RES/74/233
4.
Subraya la necesidad de conceder especial atención a los problemas y
dificultades específicos de los países en desarrollo sin litoral en todos los grandes
procesos y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas;
5.
Invita a los países en desarrollo sin litoral, los países de tránsito, sus
asociados para el desarrollo, el sistema de las Naciones Unidas y todos los demás
agentes a que apliquen, de manera coordinada, coherente y rápida, las medidas
pertinentes acordadas en el Programa de Acción de Viena en sus seis esferas
prioritarias, en consonancia con las prioridades nacionales;
6.
Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que incorporen
el Programa de Acción de Viena en sus estrategias nacionales y sectoriales de
desarrollo para asegurar su ejecución efectiva, y alienta a los asociados para el
desarrollo, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan prestando
apoyo técnico a los países en desarrollo sin litoral en sus esfuerzos por incorporar el
Programa de Acción de Viena y la Agenda 2030 10 para el Desarrollo Sostenible en sus
estrategias nacionales de desarrollo;
7.
Destaca que debe promoverse la armonización, simplificación y
estandarización de las normas y la documentación, incluida la aplicación plena y
efectiva de los convenios internacionales sobre transporte y tránsito y los acuerdos
bilaterales, subregionales y regionales, e invita a los Estados Miembros que no se
hayan adherido a los convenios existentes a que consideren la posibilidad de hacerlo;
8.
Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito a que,
de manera coordinada, establezcan corredores internacionales de transporte y tránsito,
y los mejoren, que integren todas las modalidades de transporte, como carreteras,
redes ferroviarias, vías de navegación interiores, puertos y oleoductos, con el fin de
hacer frente a los problemas y necesidades especiales en materia de desarrollo de los
países en desarrollo sin litoral;
9.
Alienta a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales y los
bancos multilaterales de desarrollo, incluidos los bancos regionales, a que, en
colaboración con otros interesados, incluido el sector privado, realicen inversiones
para abordar las carencias de energía renovable, tecnología de la informa ción y las
comunicaciones, comercio electrónico e infraestructura regional relacionada con el
comercio, el transporte y el tránsito;
10. Pide que se aplique plena y oportunamente el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio que figura anexo al Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio y, a este respecto, insta
a los miembros y las organizaciones internacionales y regionales competentes a que
sigan prestando y mejorando la asistencia técnica y para la creación de capacidad, en
particular con el fin de aplicar efectivamente las disposiciones de los artículos sobre
la entrega y el despacho de mercancías, la cooperación de las agencias de fronteras,
las formalidades referentes a la importación, la exportación y el tránsito, la libertad
de tránsito y la cooperación aduanera;
11. Pide también que se establezcan alianzas renovadas y fortalecidas a fin de
apoyar a los países en desarrollo sin litoral en la diversificación de su base económica
y el incremento del valor añadido de sus exportaciones para erradicar la pobreza y
lograr un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido;
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Resolución 70/1.
19-22506