Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo Sin Litoral A/RES/74/233 4. Subraya la necesidad de conceder especial atención a los problemas y dificultades específicos de los países en desarrollo sin litoral en todos los grandes procesos y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas; 5. Invita a los países en desarrollo sin litoral, los países de tránsito, sus asociados para el desarrollo, el sistema de las Naciones Unidas y todos los demás agentes a que apliquen, de manera coordinada, coherente y rápida, las medidas pertinentes acordadas en el Programa de Acción de Viena en sus seis esferas prioritarias, en consonancia con las prioridades nacionales; 6. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que incorporen el Programa de Acción de Viena en sus estrategias nacionales y sectoriales de desarrollo para asegurar su ejecución efectiva, y alienta a los asociados para el desarrollo, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos, sigan prestando apoyo técnico a los países en desarrollo sin litoral en sus esfuerzos por incorporar el Programa de Acción de Viena y la Agenda 2030 10 para el Desarrollo Sostenible en sus estrategias nacionales de desarrollo; 7. Destaca que debe promoverse la armonización, simplificación y estandarización de las normas y la documentación, incluida la aplicación plena y efectiva de los convenios internacionales sobre transporte y tránsito y los acuerdos bilaterales, subregionales y regionales, e invita a los Estados Miembros que no se hayan adherido a los convenios existentes a que consideren la posibilidad de hacerlo; 8. Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito a que, de manera coordinada, establezcan corredores internacionales de transporte y tránsito, y los mejoren, que integren todas las modalidades de transporte, como carreteras, redes ferroviarias, vías de navegación interiores, puertos y oleoductos, con el fin de hacer frente a los problemas y necesidades especiales en materia de desarrollo de los países en desarrollo sin litoral; 9. Alienta a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales y los bancos multilaterales de desarrollo, incluidos los bancos regionales, a que, en colaboración con otros interesados, incluido el sector privado, realicen inversiones para abordar las carencias de energía renovable, tecnología de la informa ción y las comunicaciones, comercio electrónico e infraestructura regional relacionada con el comercio, el transporte y el tránsito; 10. Pide que se aplique plena y oportunamente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio que figura anexo al Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio y, a este respecto, insta a los miembros y las organizaciones internacionales y regionales competentes a que sigan prestando y mejorando la asistencia técnica y para la creación de capacidad, en particular con el fin de aplicar efectivamente las disposiciones de los artículos sobre la entrega y el despacho de mercancías, la cooperación de las agencias de fronteras, las formalidades referentes a la importación, la exportación y el tránsito, la libertad de tránsito y la cooperación aduanera; 11. Pide también que se establezcan alianzas renovadas y fortalecidas a fin de apoyar a los países en desarrollo sin litoral en la diversificación de su base económica y el incremento del valor añadido de sus exportaciones para erradicar la pobreza y lograr un crecimiento económico sostenible, inclusivo y sostenido; __________________ 10 4/6 Resolución 70/1. 19-22506

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