A/HRC/RES/58/3
Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus
medios básicos de supervivencia o del acceso a infraestructuras, servicios y bienes
fundamentales,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas
sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra las que van
dirigidas,
Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema
internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de
la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo
pacífico de controversias,
Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes,
reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto
extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en
contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países que se
ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales,
Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la
19ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados,
celebrada en Kampala los días 19 y 20 de enero de 2024, en los que el Movimiento reafirmó,
entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de
medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la
Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía,
integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia,
Acogiendo con beneplácito también la creación de la Plataforma de Investigación
sobre las Sanciones por la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, herramienta completa de
referencia en línea que permite recopilar artículos, informes, videos y material de
investigación e información sobre las medidas coercitivas unilaterales y sus efectos en los
derechos humanos,
Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza,
sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de
conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre
de 1962, y que la violación de este derecho es contraria al espíritu y a los principios de la
Carta y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la
paz,
Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos
a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los
derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,
Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto
por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos
Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década
de 1990 y en sus exámenes quinquenales, y en contravención de las disposiciones del derecho
internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas
coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas
las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el
desarrollo económico y social de los países menos adelantados y los países en desarrollo,
incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute
de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, por los pueblos y las
personas bajo la jurisdicción de otros Estados,
Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho de todos al más alto nivel posible
de salud física y mental y a la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a
un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, así
GE.25-05464
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