A/HRC/RES/58/3 Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios básicos de supervivencia o del acceso a infraestructuras, servicios y bienes fundamentales, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra las que van dirigidas, Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes, reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países que se ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 19ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Kampala los días 19 y 20 de enero de 2024, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Acogiendo con beneplácito también la creación de la Plataforma de Investigación sobre las Sanciones por la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, herramienta completa de referencia en línea que permite recopilar artículos, informes, videos y material de investigación e información sobre las medidas coercitivas unilaterales y sus efectos en los derechos humanos, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, y que la violación de este derecho es contraria al espíritu y a los principios de la Carta y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz, Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio, Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y en sus exámenes quinquenales, y en contravención de las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países menos adelantados y los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Profundamente consternado por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la vida, el derecho de todos al más alto nivel posible de salud física y mental y a la atención médica, el derecho a no pasar hambre y el derecho a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda, así GE.25-05464 3

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