A/RES/49/127
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sus familias y de que conviene mejorar la situación de todos los migrantes
documentados y sus familias,
Habiendo examinado el informe de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 6/, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre
de 1994,
Teniendo presente que una migración internacional ordenada puede tener
efectos positivos en el desarrollo y repercusiones diversas, tanto en los
países de origen como en los de acogida,
Subrayando la importancia de que la integración de los migrantes
documentados en la sociedad de acogida se haga con el debido respeto a su
formación religiosa y cultural, así como la necesidad de que se les reconozcan
los mismos derechos sociales, económicos y jurídicos de que disfrutan los
ciudadanos, de conformidad con la legislación nacional y los derechos humanos
reconocidos universalmente,
Recordando que, con arreglo al artículo 10 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y todos los demás instrumentos pertinentes de derechos
humanos reconocidos universalmente, todos los gobiernos, y en particular los
de los países de acogida, deben reconocer la vital importancia de la
reunificación de las familias y promover su integración en sus legislaciones
nacionales para garantizar la protección de la unidad de las familias de los
migrantes documentados,
Celebrando la aprobación del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 7/ y tomando nota del amplio
apoyo que ha recibido la propuesta de celebrar una conferencia de las Naciones
Unidas sobre la migración internacional y el desarrollo,
Recordando las recomendaciones relativas a la migración internacional y
el desarrollo que figuran en el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo,
1.
Toma nota con satisfacción del informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 6/;
2.
Pide al Secretario General que prepare, en consulta con todos los
Estados y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, un
informe sobre la migración internacional y el desarrollo, en el que se traten
aspectos relacionados con los objetivos y las modalidades de la celebración de
una conferencia de las Naciones Unidas sobre la migración internacional y el
desarrollo, y que lo presente al Consejo Económico y Social, para su examen,
en su período de sesiones sustantivo de 1995;
3.
Pide también al Secretario General que, sobre la base de las
deliberaciones celebradas en el Consejo Económico y Social, informe de la
cuestión a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones para
que ésta adopte una decisión, entre otras cosas, sobre la celebración de una
6/
A/CONF.171/13 y Add.1.
7/
Ibíd., cap. I, resolución 1, anexo.
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