Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/137
Distr. general
2 de febrero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 64 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/503)]
60/137. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
La Asamblea General,
Recordando su resolución 39/125, de 14 de diciembre de 1984, por la que
estableció el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer como
entidad separada y con identidad propia en asociación autónoma con el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como su resolución 56/130, de 19 de
diciembre de 2001,
Reafirmando la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer 1, en la que se reconoce la función especial del
Fondo en la promoción del empoderamiento económico y político de la mujer, y los
documentos finales de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para
el siglo XXI” 2,
Acogiendo con beneplácito la declaración aprobada por la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49° período de sesiones 3, en la que se
subraya que la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing es esencial para la
consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio,
Acogiendo también con beneplácito el compromiso de los Jefes de Estado y de
Gobierno, reunidos en la Cumbre Mundial 2005, de promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer, enunciado en el Documento Final de la
Cumbre Mundial 2005 4,
Reafirmando el papel primordial y esencial de la Asamblea General y el
Consejo Económico y Social y la función central de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en la promoción del adelanto de la mujer y la igualdad
entre los géneros,
_______________
1
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
2
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
4
Véase la resolución 60/1.
05-49585