Combatir la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia A/RES/72/156 condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia; 2. Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud formulada en su resolución 71/179 11; 3. Expresa su aprecio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a su Oficina por los esfuerzos desplegados en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que incluyen, por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el mantenimiento de la base de datos sobre medios prácticos para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 4. Expresa profunda preocupación por cualquier forma de glorificación del movimiento nazi, del neonazismo y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, por medios como la construcción de monumentos conmemorativos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional; 5. Pide la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 3 y alienta a los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de formular una declaración según lo dispuesto en su artículo 14, facultando así al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones por un Estado parte de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención; 6. Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención; 7. Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la Convención a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibil idad de retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial; 8. Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular a los artículos 4 y 5 de la Convención y a los artículos 19 a 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ; 9. Alienta a los Estados partes en la Convención a que aseguren que su legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4; 10. Pone de relieve una vez más la recomendación del Relator Especial de que los Estados “deben prohibir cualquier tipo de celebración conmemorativa, oficial o __________________ 11 17-22963 A/72/291. 3/9

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