Combatir la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas que
contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
A/RES/72/156
condenaron la persistencia y la reaparición del neonazismo, del neofascismo y de
ideologías nacionalistas violentas basadas en prejuicios raciales y nacionales y afirmaron
que esos fenómenos no podían justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
2.
Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la
solicitud formulada en su resolución 71/179 11;
3.
Expresa su aprecio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y a su Oficina por los esfuerzos desplegados en la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
que incluyen, por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, el mantenimiento de la base de datos sobre medios
prácticos para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
4.
Expresa profunda preocupación por cualquier forma de glorificación del
movimiento nazi, del neonazismo y de quienes fueron en su día miembros de la
organización Waffen-SS, por medios como la construcción de monumentos
conmemorativos y la organización de manifestaciones públicas para glorificar el
pasado nazi, el movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración
o el intento de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición
antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en movimientos de
liberación nacional;
5.
Pide la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 3 y
alienta a los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de formular una declaración según lo dispuesto en su artículo 14, facultando así al
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar
comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su
jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones por un Estado parte de cualquiera
de los derechos estipulados en la Convención;
6.
Alienta a los Estados a que aprueben la legislación necesaria para combatir
el racismo, velando al mismo tiempo por que la definición de discriminación racial
que se establezca en ella se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;
7.
Alienta a los Estados que hayan formulado reservas al artículo 4 de la
Convención a que, con carácter prioritario, consideren seriamente la posibil idad de
retirar esas reservas, como destacó el Relator Especial;
8.
Recuerda que toda medida legislativa o constitucional que se adopte para
contrarrestar los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los
grupos neonazis y de cabezas rapadas y movimientos similares de ideología
extremista, debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes de derechos
humanos, en particular a los artículos 4 y 5 de la Convención y a los artículos 19 a 22
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 ;
9.
Alienta a los Estados partes en la Convención a que aseguren que su
legislación recoja las disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el
artículo 4;
10. Pone de relieve una vez más la recomendación del Relator Especial de que
los Estados “deben prohibir cualquier tipo de celebración conmemorativa, oficial o
__________________
11
17-22963
A/72/291.
3/9