A/RES/72/156 Combatir la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia promuevan la discriminación racial e inciten a ella y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley; c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella; 39. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superior idad racial, el odio racial o la incitación a la discriminación racial y todos los actos de violencia y la incitación a tales actos deben ser tipificados como delitos punibles por ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y q ue esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión; 40. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, entre otros medios, por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 41. Expresa preocupación por el aumento del uso de Internet para promover y propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia y, a este respecto, exhorta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que contrarresten la difusión de esas ideas, respetando al mismo tiempo sus obligaciones en virtud de los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho; 42. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 43. Reconoce también la función positiva que los medios de comunicación pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, promoviendo una cultura de tolerancia e inclusión y representando la diversidad de la sociedad multicultural; 44. Alienta a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas pertinentes a aprovechar todas las posibilidades, incluidas las que ofrecen Internet y las redes sociales, para hacer frente, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, a la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad raciales y para promover los valores de la igualdad, la no discriminación, la diversidad y la democracia; 45. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos, allí donde existan, a que elaboren programas adecuados para promover la tolerancia, la inclusión y el respeto de todos y a que recopilen información pertinente a este respecto; 46. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución; 47. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas 8/9 17-22963

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