A/RES/59/195 6. Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en la Declaración del Milenio7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e internacionales pertinentes; Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación 7. regional e internacional en la lucha por erradicar el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos; Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y 8. eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se produzca y quienquiera que sea el autor, y exhorta también a los Estados a que, cuando proceda, refuercen su legislación para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; 9. Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas; 10. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, con objeto de cerciorarse de que los solicitantes de asilo no hayan planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni hayan participado en ellos, y a que se aseguren, de conformidad con el derecho internacional, de que el estatuto de refugiado no sea objeto de abusos por parte de quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas y de que la reivindicación de motivos políticos no se considere una razón para rechazar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas; 11. Insta a los Estados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que, respetando plenamente las salvaguardias legales, examinen la validez de cualquier decisión relativa a la concesión del estatuto de refugiado cuando existan pruebas pertinentes y fidedignas de que la persona de que se trate ha planificado o facilitado actos de terrorismo o ha participado en ellos; 12. Condena la incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo; 13. Subraya que toda persona, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra distinción, tiene derecho a la protección contra el terrorismo y los actos de terrorismo; 14. Observa con preocupación las crecientes conexiones entre los grupos terroristas y otras organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de armas y de drogas a niveles nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos, y pide a los órganos competentes de las Naciones Unidas que continúen prestando especial atención a esta cuestión; 15. Pide al Secretario General que siga recabando las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y sobre la posible creación de un fondo voluntario para las víctimas del terrorismo, así como sobre los medios de rehabilitación y reinserción social de las víctimas del terrorismo, con miras a incorporar sus conclusiones en el informe que le presente; 4

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