A/HRC/RES/57/29
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2024
57/29.
Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos
en Internet
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales pertinentes de
derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos
y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
en particular las resoluciones del Consejo 31/7, de 23 de marzo de 2016, titulada “Derechos
del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil”,
38/7, de 5 de julio de 2018, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos
humanos en Internet, 54/21, de 12 de octubre de 2023, sobre el derecho a la privacidad en la
era digital, y 56/7, de 10 de julio de 2024, sobre la libertad de opinión y de expresión, y
recordando también las resoluciones de la Asamblea General 70/125, de 16 de diciembre
de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea
General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial
sobre la Sociedad de la Información, 75/176, de 16 de diciembre de 2020, sobre el derecho a
la privacidad en la era digital, 75/202, de 21 de diciembre de 2020, sobre las tecnologías de
la información y las comunicaciones para el desarrollo, y 78/213 de 19 de diciembre de 2023,
sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías
digitales,
Recordando también que la obligación y la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, y que
las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del
marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, tanto en línea como en
espacios físicos, entre otras cosas aplicando políticas de diligencia debida en materia de
derechos humanos y participando de buena fe en los procesos judiciales y no judiciales
nacionales,
GE.24-18715 (S)
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