A/RES/70/46 Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados los efectos adversos de la desviación de materiales y las posibles pérdidas de ingresos y riesgos para la reputación, Destacando la necesidad primordial de impedir que los grupos armados ilegales, los terroristas y otros destinatarios no autorizados obtengan, manipulen, financien, almacenen, utilicen o intenten obtener explosivos de todo tipo, ya sean militares o civiles, así como otros materiales y componentes militares o civiles que puedan utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados, incluidos los detonadores, los cordones detonantes y los componentes químicos, así como de identificar las redes que apoyan a esos terroristas y delincuentes, y de evitar al mismo tiempo las restricciones indebidas al uso legítimo de esos materiales, Destacando también la importancia de garantizar la seguridad de las existencias de municiones convencionales a fin de mitigar el riesgo de que sean desviadas hacia usos ilícitos como materiales para artefactos explosivos improvisados, Destacando además la importancia que reviste la participación de todos los Estados Miembros en una comunidad para la acción amplia y coordinada para contrarrestar la amenaza mundial que suponen los artefactos explosivos improvisados en manos de grupos armados ilegales, terroristas y otros destinatarios no autorizados, teniendo en cuenta las capacidades nacionales, Haciendo notar los debates sobre la cuestión de los artefactos explosivos improvisados que celebró el grupo oficioso de expertos establecido en el marco del Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos en su forma enmendada el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II Enmendado)4 y sobre el anexo técnico al Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V)5 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados6, Observando también los esfuerzos multilaterales para contrarrestar los artefactos explosivos improvisados en el marco del Programa Global Shield, dirigido por la Organización Mundial de Aduanas con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de impedir el contrabando y la desviación ilícita de productos químicos precursores que podrían utilizarse para construir artefactos explosivos improvisados, la red de comunidades para la acción regionales y multilaterales establecida por los Estados contra los artefactos explosivos improvisados, la investigación sobre esos artefactos que lleva a cabo el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la labor emprendida por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas a fin de mitigar la amenaza que suponen esos artefactos para la población civil y para los funcionarios, el personal de mantenimiento de la paz y el personal humanitario de las Naciones Unidas, en particular sobre el terreno, Reafirmando el derecho inmanente de los Estados Miembros de legítima defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, _______________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2048, núm. 22495. Ibid., vol. 2399, núm. 22495. 6 Ibid., vol. 1342, núm. 22495. 5 2/5

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