A/RES/70/46
Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados
los efectos adversos de la desviación de materiales y las posibles pérdidas de
ingresos y riesgos para la reputación,
Destacando la necesidad primordial de impedir que los grupos armados
ilegales, los terroristas y otros destinatarios no autorizados obtengan, manipulen,
financien, almacenen, utilicen o intenten obtener explosivos de todo tipo, ya sean
militares o civiles, así como otros materiales y componentes militares o civiles que
puedan utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados, incluidos los
detonadores, los cordones detonantes y los componentes químicos, así como de
identificar las redes que apoyan a esos terroristas y delincuentes, y de evitar al
mismo tiempo las restricciones indebidas al uso legítimo de esos materiales,
Destacando también la importancia de garantizar la seguridad de las
existencias de municiones convencionales a fin de mitigar el riesgo de que sean
desviadas hacia usos ilícitos como materiales para artefactos explosivos
improvisados,
Destacando además la importancia que reviste la participación de todos los
Estados Miembros en una comunidad para la acción amplia y coordinada para
contrarrestar la amenaza mundial que suponen los artefactos explosivos
improvisados en manos de grupos armados ilegales, terroristas y otros destinatarios
no autorizados, teniendo en cuenta las capacidades nacionales,
Haciendo notar los debates sobre la cuestión de los artefactos explosivos
improvisados que celebró el grupo oficioso de expertos establecido en el marco del
Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa
y Otros Artefactos en su forma enmendada el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II
Enmendado)4 y sobre el anexo técnico al Protocolo sobre los Restos Explosivos de
Guerra (Protocolo V)5 de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados6,
Observando también los esfuerzos multilaterales para contrarrestar los
artefactos explosivos improvisados en el marco del Programa Global Shield,
dirigido por la Organización Mundial de Aduanas con la asistencia de la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de impedir el contrabando y la
desviación ilícita de productos químicos precursores que podrían utilizarse para
construir artefactos explosivos improvisados, la red de comunidades para la acción
regionales y multilaterales establecida por los Estados contra los artefactos
explosivos improvisados, la investigación sobre esos artefactos que lleva a cabo el
Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme y la labor
emprendida por el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las
Minas a fin de mitigar la amenaza que suponen esos artefactos para la población
civil y para los funcionarios, el personal de mantenimiento de la paz y el personal
humanitario de las Naciones Unidas, en particular sobre el terreno,
Reafirmando el derecho inmanente de los Estados Miembros de legítima
defensa, individual o colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las
Naciones Unidas,
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2048, núm. 22495.
Ibid., vol. 2399, núm. 22495.
6
Ibid., vol. 1342, núm. 22495.
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