A/RES/48/246
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7.
Decide además, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 143.700 dólares en cifras brutas (138.100 dólares en
cifras netas) para el período comprendido entre el 23 de marzo y el 30 de
junio de 1994, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los
párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo
de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de
diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas
para los años 1992, 1993 y 1994 establecida por la Asamblea en sus
resoluciones 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de
diciembre de 1993, y la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de
1992;
8.
Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra, la parte
que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal, estimados en 5.600 dólares,
aprobados para la Misión para el período comprendido entre el 23 de marzo y el
30 de junio de 1994;
9.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la
Misión por una suma no superior a 44.200 dólares en cifras brutas (42.500
dólares en cifras netas) por mes para un período de hasta seis meses después
del 30 de junio de 1994, si el Consejo de Seguridad decide prorrogar el
mandato de la Misión más allá de esa fecha, suma que se prorrateará entre los
Estados Miembros con arreglo al plan establecido en la presente resolución;
10.
Pide al Secretario General que a más tardar el 31 de agosto de
1994 presente el informe de ejecución para el período de mandato que termina
el 30 de junio de 1994 y las estimaciones presupuestarias correspondientes a
cualquier nuevo período de mandato que el Consejo de Seguridad pueda decidir
aprobar;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión,
tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables
para el Secretario General, las cuales se administrarán, según convenga, con
arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus
resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre
de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
12.
Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de las
Naciones Unidas en Haití".
92ª sesión plenaria
5 de abril de 1994