A/RES/48/246 Página 3 7. Decide además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 143.700 dólares en cifras brutas (138.100 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 23 de marzo y el 30 de junio de 1994, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1992, 1993 y 1994 establecida por la Asamblea en sus resoluciones 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992; 8. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra, la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 5.600 dólares, aprobados para la Misión para el período comprendido entre el 23 de marzo y el 30 de junio de 1994; 9. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la Misión por una suma no superior a 44.200 dólares en cifras brutas (42.500 dólares en cifras netas) por mes para un período de hasta seis meses después del 30 de junio de 1994, si el Consejo de Seguridad decide prorrogar el mandato de la Misión más allá de esa fecha, suma que se prorrateará entre los Estados Miembros con arreglo al plan establecido en la presente resolución; 10. Pide al Secretario General que a más tardar el 31 de agosto de 1994 presente el informe de ejecución para el período de mandato que termina el 30 de junio de 1994 y las estimaciones presupuestarias correspondientes a cualquier nuevo período de mandato que el Consejo de Seguridad pueda decidir aprobar; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 12. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Haití". 92ª sesión plenaria 5 de abril de 1994

Seleccionar párrafo de destino3