A/RES/51/213
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6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión de Verificación se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
7.
Pide también al Secretario General que tome todas las medidas
necesarias para que se tengan en cuenta las conclusiones aplicables y se
cumplan las recomendaciones pertinentes de la Comisión Consultiva, la Oficina
de Servicios de Supervisión Interna y la Junta de Auditores, en relación con
la Misión de Verificación;
8.
Decide consignar la suma de 137.978.400 dólares en cifras brutas
(134.980.800 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de
Verificación durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el
30 de junio de 1997, la cual incluye la cantidad de 4.048.400 dólares para la
cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, además de la
suma de 170.118.500 dólares en cifras brutas (166.984.100 dólares en cifras
netas) ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio y el
31 de diciembre de 1996 de conformidad con lo dispuesto en la resolución
50/209 B de la Asamblea General;
9.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 137.978.400 dólares en cifras brutas (134.980.800 dólares
en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el
30 de junio de 1997, a razón de 22.996.400 dólares en cifras brutas
(22.496.800 dólares en cifras netas) por mes a partir del 1º de enero de 1997,
con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de
la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de
diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de
septiembre de 1995, y 50/224, de 11 de abril de 1996, y en sus decisiones
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995,
y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1997 establecida
en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y su decisión 50/471 A,
de 23 de diciembre de 1995, siempre que el Consejo de Seguridad decida
prorrogar el mandato de la Misión de Verificación más allá del 28 de febrero
de 1997;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 2.997.600 dólares, aprobados para el período comprendido entre el
1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
11.
Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras respecto de la Misión de Verificación, se
deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra
las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 20.790.900
dólares en cifras brutas (20.639.700 dólares en cifras netas) correspondiente
al período comprendido entre el 9 de febrero y el 31 de diciembre de 1995;
12.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no
hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Misión de
Verificación, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes
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