A/RES/59/283
formarse una opinión sobre cómo y por qué algunos aspectos del sistema
funcionan satisfactoriamente y otros no;
c)
El grupo de expertos se encargará especialmente de:
i)
Examinar sistemas alternativos para resolver las reclamaciones del personal
teniendo en cuenta los modelos de solución de controversias de otras
organizaciones, y reconociendo al mismo tiempo la singularidad del sistema de
las Naciones Unidas, en particular la inmunidad de los funcionarios de las
Naciones Unidas respecto de las leyes nacionales y por ende la imposibilidad de
recurrir a los tribunales nacionales;
ii) Al proponer un modelo, examinar el valor de crear un sistema eficaz para
tramitar las quejas del personal mediante modalidades alternativas de solución de
controversias, como la mediación, la conciliación, el arbitraje o la intervención
de un ombudsman, a fin de que los expedientes se puedan resolver por mutuo
acuerdo;
iii)
Considerar la posibilidad de la revisión por los pares;
iv) Determinar medidas de carácter proactivo, como la educación y la
formación, que pueden adoptar las Naciones Unidas para reducir en lo posible el
número de controversias que se originan;
v)
Examinar el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman y, en caso
necesario, presentar modelos para la prestación de servicios adaptados a las
necesidades de la Organización;
vi) Examinar y elaborar los criterios que se han de utilizar en la clasificación
de los expedientes;
vii) Examinar el funcionamiento del Tribunal Administrativo de las Naciones
Unidas y examinar la armonización progresiva de su estatuto y el del Tribunal
Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, con miras a una
mayor profesionalización del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas;
viii) Examinar la posibilidad de establecer un sistema judicial integrado
estructurado en dos niveles, primera y segunda instancia, teniendo en cuenta las
estructuras existentes;
ix) Examinar la representación letrada del Secretario General en el sistema de
administración de justicia;
50. Decide que el grupo de expertos asuma sus funciones el 1° de febrero
de 2006 a más tardar y presente sus conclusiones y recomendaciones para fines de julio
de 2006;
51. Pide al Secretario General que le transmita el informe y las
recomendaciones del grupo de expertos con carácter prioritario;
52. Pide también al Secretario General que en la primera parte de la
continuación del sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General le
presente sus observaciones sobre las recomendaciones contenidas en el informe del
grupo de expertos, junto con un cálculo aproximado del tiempo y los recursos
necesarios para su aplicación;
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