A/RES/59/283
enunciados en el artículo 3 del estatuto, en su forma enmendada en la presente
resolución;
43. Observa que la gran mayoría de las apelaciones contra decisiones
administrativas se refieren a rescisiones de nombramientos y a contratos de empleo
no renovados, y decide, en referencia a la recomendación 5 de la Oficina de Servicios
de Supervisión Interna 16, que volverá a examinar la cuestión de la enmienda al
artículo 7 del estatuto del Tribunal, tras haber recibido el informe del grupo de expertos
al que se hace referencia en la sección IV de la presente resolución;
44. Toma conocimiento del informe de la Dependencia Común de Inspección
sobre la administración de justicia 17;
45. Subraya la importancia de la posible armonización de los estatutos del
Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y del Tribunal Administrativo de la
Organización Internacional del Trabajo;
46. Pide al Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas que examine las
normas, las prácticas y los procedimientos de tribunales similares con miras a agilizar
la tramitación eficaz de los expedientes;
IV
Examen del sistema interno de justicia
47. Decide que el Secretario General constituya un grupo de expertos externos
e independientes para que considere la posibilidad de reformar el sistema de
administración de justicia;
48. Decide también que el grupo de expertos esté integrado por un magistrado
o ex magistrado preeminente con experiencia en derecho administrativo, un experto en
métodos alternativos de solución de controversias, un jurista destacado en materia de
derecho internacional, una persona con experiencia administrativa y de gestión de alto
nivel en una organización internacional y una persona con experiencia en actividades
sobre el terreno de las Naciones Unidas;
49. Decide además que las atribuciones del grupo de expertos sean las
siguientes:
a)
El grupo de expertos propondrá un nuevo modelo de sistema para resolver
las reclamaciones del personal en las Naciones Unidas que sea independiente,
transparente, eficaz y eficiente, esté dotado de recursos suficientes y asegure la
rendición de cuentas por parte de los administradores; el modelo deberá incluir
directrices y procedimientos que expliciten claramente la participación del personal y
los administradores dentro de plazos y límites de tiempo razonables;
b)
El grupo de expertos tendrá como cometido:
i)
Examinar las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
ii) Recibir y examinar información de todas las partes interesadas sobre los
mecanismos existentes para la administración de justicia en la Organización;
iii) Consultar al personal de las Naciones Unidas, incluidos los funcionarios a
título individual, el Sindicato del Personal y los administradores, a fin de
_______________
16
17
Véase A/59/408, párr. 65.
Véase A/59/280 y Corr.1.
7
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