A/RES/58/184
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para
combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción
motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo
especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas;
Insta a los Estados a que dediquen atención especial a combatir todas las
5.
prácticas motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente, sean
causa de transgresiones de los derechos humanos y de discriminación contra la mujer;
6.
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad
de manifestar la religión o las creencias únicamente admite restricciones cuando
éstas estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás
y se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión;
Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus
7.
funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y el personal de la
administración pública, incluidos los integrantes de los órganos encargados de hacer
cumplir la ley, los militares y los educadores, respeten las diferentes religiones y
creencias y no discriminen por motivo de religión o creencia, y velen también por
que se les ofrezca toda la educación o formación necesaria y apropiada;
8.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de
todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las
convicciones y a que funden y mantengan lugares para esos fines;
Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos
9.
y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación
nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos,
hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados
sean plenamente respetados y protegidos, y a que tomen medidas adicionales en los
casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción;
10. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las
violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias,
y que la plena realización de los objetivos de la Declaración exige la práctica
individual y colectiva de la tolerancia y la no discriminación y, a este respecto,
invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que entablen un
diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión
mayores de la libertad de religión o creencias y a que alienten y fomenten, a través
del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el
respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias;
11. Destaca la importancia de que prosiga y se fortalezca el diálogo entre
las religiones o creencias, incluso dentro del marco del diálogo entre civilizaciones,
para promover un mayor grado de tolerancia, respeto y comprensión mutua;
12. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de
creencias 6 y lo alienta a que prosiga su labor de examinar los incidentes y los actos
_______________
6
Véase A/58/296.
3
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