A/RES/70/164
Medidas para mejorar la promoción y protección de los
derechos humanos y la dignidad de las personas de edad
5.
Reconoce también que no existe ningún instrumento internacional de
derechos humanos de carácter vinculante centrado exclusivamente en las personas
de edad, señala la importancia de fortalecer la implementación de los arreglos
vigentes a nivel nacional e internacional para proteger los derechos humanos de las
personas de edad; y alienta a los Estados Miembros a que continúen las
deliberaciones para explorar todas las posibles medidas alternativas para mejorar la
protección de los derechos humanos de las personas de edad e i ntegrar sus derechos
humanos en los mecanismos, las políticas y los programas existentes;
6.
Alienta a los gobiernos a que aborden de manera activa, por medio de
iniciativas nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las
personas de edad y a que garanticen que la integración social de las personas de
edad y la promoción y la protección de sus derechos humanos formen parte esencial
de las políticas de desarrollo a todos los niveles;
7.
Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus experiencias
nacionales relativas a la elaboración y aplicación de políticas y programas
orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos de las
personas de edad, incluso en el marco del Grupo de Trabajo de Comp osición Abierta
sobre el Envejecimiento, establecido por la Asamblea General en el párrafo 28 de su
resolución 65/182, de 21 de diciembre de 2010;
8.
Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales
vigentes en materia de derechos humanos, según corresponda, se ocupen de manera
más explícita en sus informes de la situación de las personas de edad, y alienta a los
mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los
titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que
presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los
Estados Miembros, su examen de los informes y sus misiones a los países;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad
tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de
manera plena y justa en la sociedad y hacer suyo el disfrute pleno de todos los
derechos humanos;
10. Invita a los órganos y las organizaciones competentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular a los titulares de mandatos de derechos humanos y
órganos competentes creados en virtud de tratados de derechos humano s y las
comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales interesadas en la materia, a que sigan contribuyendo a la labor
encomendada al Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento,
según corresponda;
11. Alienta a los Estados Miembros a que sigan contribuyendo a la labor del
Grupo de Trabajo de Composición Abierta, en particular presentando medidas para
mejorar la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad de las
personas de edad, como mejores prácticas, enseñanzas adquiridas y posible
contenido de un instrumento jurídico multilateral, según corresponda, a fin de que el
Grupo de Trabajo pueda cumplir su mandato actual;
12. Solicita al Secretario General que siga prestando al Grupo de Trabajo de
Composición Abierta todo el apoyo necesario, dentro de los límites de los recursos
existentes, para la organización de un séptimo período de sesiones de trabajo en 2016.
80ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2015
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