A/RES/51/94
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18.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que continúe estudiando
esta cuestión con carácter prioritario y que tome todas las medidas que juzgue
necesarias para proseguir la labor iniciada por el Grupo de Trabajo y seguir
sus recomendaciones cuando examine el informe que éste habrá de presentar a la
Comisión en su quincuagésimo tercer período de sesiones;
19.
Reitera su petición al Secretario General de que continúe
proporcionando al Grupo de Trabajo todos los medios que necesite para cumplir
su tarea y, más concretamente, para realizar misiones y poner en práctica las
conclusiones de éstas;
20.
Pide al Secretario General que le presente informes de las medidas
que adopte para dar a conocer y promover ampliamente la Declaración;
21.
Pide también al Secretario General que le presente en su
quincuagésimo tercer período de sesiones un informe relativo a las medidas
adoptadas en cumplimiento de la presente resolución;
22.
Decide examinar la cuestión de las desapariciones forzadas en su
quincuagésimo tercer período de sesiones, y en especial la aplicación de la
Declaración, en relación con el subtema titulado "Cuestiones relativas a los
derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo
de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1994