A/RES/80/211 Protección y asistencia para los desplazados internos agravados debidos a los conflictos armados, la pobreza, los desastres provocados por peligros naturales, la violencia, las consecuencias adversas del cambio climático y otros desafíos ambientales; y reconociendo también las iniciativas y medidas propuestas por el Secretario General en relación con la respuesta a las repercusiones de la pandemia de COVID‑19, y tomando nota de la declaración política sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias 3 y la declaración política sobre la cobertura sanitaria universal 4, aprobadas en las reuniones de alto nivel de la Asamblea General que se celebraron en Nueva York los días 20 y 21 de septiembre de 2023, respectivamente, Consciente de las dimensiones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como las posibles dimensiones de consolidación de la paz y justicia de transición, de los desplazamientos internos, incluso en situaciones de desplazamiento prolongado y desplazamiento temporal recurrente, y de la responsabilidad que tienen los Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, de asegurar que se proporciona protección y asistencia, incluso respetando y protegiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con miras a hallar soluciones duraderas, Reconociendo las importantes contribuciones aportadas por las autoridades nacionales y locales y las comunidades de acogida para proteger y asistir a los desplazados internos, reconociendo también que acoger a grandes grupos de desplazados internos puede ejercer presión sobre esas autoridades y comunidades, y reconociendo además la importancia de apoyar adecuadamente a las comunidades de acogida, así como las capacidades locales, atendiendo sus necesidades, Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5 en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad, Recordando también su resolución 78/205, de 19 de diciembre de 2023, y la resolución 59/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 2025 6, Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en plenas condiciones de igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, incluido el derecho a la libertad de circulación y residencia, y deberían ser protegidos contra los desplazamientos arbitrarios, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, que incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño 7, así como el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 8 y sus Protocolos adicionales de 1977 9, según corresponda, como marco jurídico esencial para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, _______________ 3 Resolución 78/3, anexo. Resolución 78/4, anexo. 5 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/80/53), cap. VI, secc. A. 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 8 Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973. 9 Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 4 4/15 25-20967

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