A/RES/80/211
Protección y asistencia para los desplazados internos
agravados debidos a los conflictos armados, la pobreza, los desastres provocados por
peligros naturales, la violencia, las consecuencias adversas del cambio climático y
otros desafíos ambientales; y reconociendo también las iniciativas y medidas
propuestas por el Secretario General en relación con la respuesta a las repercusiones
de la pandemia de COVID‑19, y tomando nota de la declaración política sobre
prevención, preparación y respuesta frente a pandemias 3 y la declaración política
sobre la cobertura sanitaria universal 4, aprobadas en las reuniones de alto nivel de la
Asamblea General que se celebraron en Nueva York los días 20 y 21 de septiembre
de 2023, respectivamente,
Consciente de las dimensiones humanitarias, de derechos humanos y de
desarrollo, así como las posibles dimensiones de consolidación de la paz y justicia de
transición, de los desplazamientos internos, incluso en situaciones de desplazamiento
prolongado y desplazamiento temporal recurrente, y de la responsabilidad que tienen
los Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, de asegurar que se
proporciona protección y asistencia, incluso respetando y protegiendo los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos los desplazados internos, con miras
a hallar soluciones duraderas,
Reconociendo las importantes contribuciones aportadas por las autoridades
nacionales y locales y las comunidades de acogida para proteger y asistir a los
desplazados internos, reconociendo también que acoger a grandes grupos de
desplazados internos puede ejercer presión sobre esas autoridades y comunidades, y
reconociendo además la importancia de apoyar adecuadamente a las comunidades de
acogida, así como las capacidades locales, atendiendo sus necesidades,
Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 5 en lo que se
refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema
de los desplazamientos internos, y recordando también todas sus resoluciones
pertinentes y las del Consejo de Seguridad,
Recordando también su resolución 78/205, de 19 de diciembre de 2023, y la
resolución 59/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 2025 6,
Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en plenas condiciones
de igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades dimanantes del
derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, incluido
el derecho a la libertad de circulación y residencia, y deberían ser protegidos contra
los desplazamientos arbitrarios,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, que incluyen el
derecho internacional de los derechos humanos, entre otros la Convención sobre los
Derechos del Niño 7, así como el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 8 y sus
Protocolos adicionales de 1977 9, según corresponda, como marco jurídico esencial
para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo
ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos,
_______________
3
Resolución 78/3, anexo.
Resolución 78/4, anexo.
5
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
6
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/80/53), cap. VI, secc. A.
7
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
8
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
9
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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