A/HRC/35/24 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 2 de junio de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 35º período de sesiones 6 a 23 de junio de 2017 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación: hacer efectivo el derecho a la educación mediante la enseñanza no académica* Nota de la Secretaría La Secretaría tiene el honor de remitir al Consejo de Derechos Humanos el informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, elaborado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo 8/4 y 26/17. El derecho a la educación debería estar garantizado durante toda la vida, desde la primera infancia hasta la vejez, pasando por la edad adulta. Y, sin embargo, hoy en día hay aproximadamente 263 millones de niños y jóvenes que no van a la escuela. Unos 775 millones de adultos de todo el mundo son analfabetos, y dos tercios de ellos son mujeres. Los compromisos contraídos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Declaración de Incheon: Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos exigen que los sistemas educativos incorporen a más estudiantes y diversifiquen las fórmulas para incorporarlos. La Relatora Especial cree que los programas de enseñanza no académica ofrecen fórmulas flexibles y centradas en los estudiantes para mejorar los resultados de la educación. Ello es particularmente importante para las niñas y los grupos que se hallan en situación vulnerable, como los niños con discapacidad, las minorías y los niños de las zonas rurales y empobrecidas, que constituyen un porcentaje excesivo de la población no escolarizada. Cuando se los formula para que sean asequibles, accesibles, aceptables y adaptables, esos programas permiten a los Estados hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes que están excluidos del sistema académico. Además, esos programas pueden promover unos objetivos pedagógicos integrales que fomenten el ejercicio de los derechos culturales y lingüísticos. La Relatora exhorta a los Estados a que reconozcan que la enseñanza no académica es un mecanismo flexible y eficaz en función de los costos que puede proporcionar una educación de calidad y ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que tienen respecto del derecho a la educación. * El presente informe fue presentado después del plazo establecido, con el propósito de incluir información sobre los acontecimientos más recientes. GE.17-08995 (S) 190617  210617

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