A/HRC/35/24
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
2 de junio de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
35º período de sesiones
6 a 23 de junio de 2017
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la
educación: hacer efectivo el derecho a la educación
mediante la enseñanza no académica*
Nota de la Secretaría
La Secretaría tiene el honor de remitir al Consejo de Derechos Humanos el informe
de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, elaborado en cumplimiento de las
resoluciones del Consejo 8/4 y 26/17.
El derecho a la educación debería estar garantizado durante toda la vida, desde la
primera infancia hasta la vejez, pasando por la edad adulta. Y, sin embargo, hoy en día hay
aproximadamente 263 millones de niños y jóvenes que no van a la escuela. Unos 775
millones de adultos de todo el mundo son analfabetos, y dos tercios de ellos son mujeres.
Los compromisos contraídos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la
Declaración de Incheon: Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de
calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos exigen que los sistemas educativos
incorporen a más estudiantes y diversifiquen las fórmulas para incorporarlos.
La Relatora Especial cree que los programas de enseñanza no académica ofrecen
fórmulas flexibles y centradas en los estudiantes para mejorar los resultados de la
educación. Ello es particularmente importante para las niñas y los grupos que se hallan en
situación vulnerable, como los niños con discapacidad, las minorías y los niños de las zonas
rurales y empobrecidas, que constituyen un porcentaje excesivo de la población no
escolarizada. Cuando se los formula para que sean asequibles, accesibles, aceptables y
adaptables, esos programas permiten a los Estados hacer efectivo el derecho a la educación
de los estudiantes que están excluidos del sistema académico. Además, esos programas
pueden promover unos objetivos pedagógicos integrales que fomenten el ejercicio de los
derechos culturales y lingüísticos.
La Relatora exhorta a los Estados a que reconozcan que la enseñanza no académica
es un mecanismo flexible y eficaz en función de los costos que puede proporcionar una
educación de calidad y ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que tienen respecto
del derecho a la educación.
* El presente informe fue presentado después del plazo establecido, con el propósito de incluir
información sobre los acontecimientos más recientes.
GE.17-08995 (S)
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