A/HRC/RES/56/19 de 2024, sobre el papel de los Estados en la lucha contra los efectos negativos de la desinformación en el disfrute y la efectividad de los derechos humanos, Recordando además el compromiso de eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, que se producen tanto dentro como fuera de Internet, posibilitadas o amplificadas por el uso de las tecnologías digitales, entre ellas la inteligencia artificial —las cuales abarcan, entre otros fenómenos, la violencia sexual y de género, el abuso y el acoso sexuales, el ciberacoso y el ciberacecho, el intercambio o la difusión sin consentimiento de contenido de carácter íntimo, ya sea real o simulado, prácticas nocivas y todas las formas de trata de personas y explotación sexual y de otra índole—, el compromiso de reducir las desigualdades y el compromiso de no dejar a nadie atrás, recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1. Solicita al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre la violencia de género facilitada por la tecnología y su impacto en las mujeres y las niñas, el cual, entre otras cosas, permita comprender mejor la cuestión, ponga de relieve buenas prácticas empleadas en todo el mundo para hacer frente a la violencia de género posibilitada o amplificada por el uso de la tecnología, y formule recomendaciones sobre cómo buscar soluciones al problema, y que presente el estudio al Consejo de Derechos Humanos en su 63er período de sesiones; 2. Solicita también al Comité Asesor que, al preparar dicho estudio, colabore estrechamente con todas las partes interesadas pertinentes, entre ellas la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, recabe las opiniones y aportaciones de dichas partes, incluidos los Estados, los organismos, entidades, fondos y programas de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivos mandatos, las organizaciones internacionales y regionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de supervivientes y dedicadas a las supervivientes, la sociedad civil, en particular las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y las organizaciones juveniles, el sector privado, las instituciones académicas, las iniciativas multipartitas y otras partes interesadas pertinentes, y tenga en cuenta la labor que estas entidades ya hayan realizado al respecto. 36ª sesión 11 de julio de 2024 [Aprobada sin votación.] 2 GE.24-13023

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