Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/54
Distr. general
8 de enero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 73 q) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/462)]
58/54.
Transparencia en materia de armamentos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991, 47/52 L,
de 15 de diciembre de 1992, 48/75 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 C, de 15 de
diciembre de 1994, 50/70 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 H, de 10 de
diciembre de 1996, 52/38 R, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 V, de 4 de diciembre
de 1998, 54/54 O, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 U, de 20 de noviembre de
2000, 56/24 Q, de 29 de noviembre de 2001, y 57/75, de 22 de noviembre de 2002,
tituladas “Transparencia en materia de armamentos”,
Manteniendo su opinión de que el aumento de la transparencia en materia
de armamentos contribuye sobremanera al fomento de la confianza y a la seguridad
entre los Estados y de que el Registro de Armas Convencionales de las Naciones
Unidas 1 constituye un avance importante en la promoción de la transparencia en
cuestiones militares,
Acogiendo con beneplácito el informe unificado del Secretario General sobre
el Registro 2, en el que figuran las respuestas recibidas de los Estados Miembros
correspondientes a 2002,
Acogiendo con beneplácito también la respuesta de los Estados Miembros a la
petición, formulada en los párrafos 9 y 10 de la resolución 46/36 L, de que
proporcionaran información sobre sus importaciones y exportaciones de armas, así
como la información general de que dispusieran sobre sus existencias de material bélico,
las adquisiciones de material mediante la producción nacional y las políticas pertinentes,
Destacando que se debe pasar revista al mantenimiento del Registro y a su
perfeccionamiento a fin de lograr que participe en él el mayor número posible de
Estados,
Reafirma su decisión de velar por el mantenimiento efectivo del Registro
1.
de Armas Convencionales de las Naciones Unidas1 conforme a lo dispuesto en los
párrafos 7 a 10 de su resolución 46/36 L;
_______________
1
2
03 45618
Véase resolución 46/36 L.
A/58/203.
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