A/RES/56/67 Teniendo presente la extrema fragilidad de la economía de los pequeños territorios insulares no autónomos y su vulnerabilidad con respecto a los desastres naturales, como huracanes, ciclones y subidas del nivel del mar, y recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Recordando su resolución 55/139, de 8 de diciembre de 2000, sobre la aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, 1. Toma nota del informe del Secretario General 1; 2. Recomienda a todos los Estados que intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para asegurar la plena y eficaz aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 3. Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir tomando como guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 4. Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia apropiada a esos pueblos; 5. Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y pide a todos los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que apliquen las disposiciones pertinentes de esas resoluciones; 6. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales e internacionales, que examinen las condiciones imperantes en cada territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de los territorios en los sectores económico y social; 7. Insta a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que aún no hayan brindado asistencia a los territorios no autónomos a que lo hagan a la mayor brevedad posible; 8. Pide a los organismos especializados y demás organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen programas de asistencia adecuados para los territorios no autónomos restantes, dentro del marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos territorios en los sectores económico y social; 9. Pide a los organismos especializados y a las demás organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre: 3

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