A/RES/58/274
c)
Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar
compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas
netas anticipadas para el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000
dólares; previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos
y de Presupuesto podrán hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares;
d)
Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias
para el pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del
seguro se extienda más allá del fin del bienio en que se efectuó el pago; el Secretario
General incluirá en las estimaciones presupuestarias de cada bienio, durante la
vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos
correspondientes a ese bienio;
e)
Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos
atienda a los compromisos corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos
acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como se disponga de
saldos acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de Impuestos;
6.
Si la suma establecida en el párrafo 1 fuera insuficiente para atender a los
fines normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General
queda autorizado para utilizar, en el bienio 2004-2005, dinero de los fondos y cuentas
especiales colocados bajo su custodia, en las condiciones aprobadas por la Asamblea
General en su resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, o dinero procedente
de los préstamos autorizados por la Asamblea.
79ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2003
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