A/RES/56/500 Recordando también la resolución 1025 (1995) del Consejo de Seguridad, de 30 de noviembre de 1995, por la cual el Consejo decidió que el mandato de la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia terminara el 15 de enero de 1996, Recordando además la resolución 1031 (1995) del Consejo de Seguridad, de 15 de diciembre de 1995, por la cual el Consejo decidió terminar el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en la fecha en que el Secretario General le comunicara que había tenido lugar el traspaso de la autoridad de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas a la Fuerza de Aplicación del Acuerdo de Paz, Recordando la carta de General por la Presidenta del Consejo estaba de acuerdo en de las Naciones Unidas pasara fecha 1° de febrero de 1996 dirigida al Secretario Consejo de Seguridad 3 en que le comunicaba que el principio en que la Fuerza de Despliegue Preventivo a ser una misión independiente, Recordando también su resolución 46/233, de 19 de marzo de 1992, relativa a la financiación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 55/265, de 14 de junio de 2001, Reafirmando que los gastos de las Fuerzas combinadas son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de las Fuerzas combinadas se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a tales operaciones, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Observando con reconocimiento que ciertos contribuciones voluntarias a las Fuerzas combinadas, gobiernos han hecho Consciente de que es indispensable proporcionar a las Fuerzas combinadas los recursos financieros necesarios para que puedan saldar sus obligaciones pendientes de pago, 1. Toma nota del estado de las contribuciones para las Fuerzas combinadas al 30 de abril de 2002, en particular de las cuotas pendientes de pago, por valor de 204 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 4% del total de las cuotas, observa con preocupación que sólo ciento cuatro Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que paguen las cuotas que adeudan; _______________ 3 2 S/1996/76.

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