A/RES/52/41 Página 2 llegara rápidamente a la adhesión universal al Tratado2 y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio que aún no lo hubiesen hecho a adherirse, sin excepción, al Tratado a la mayor brevedad, y a someter todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica, Recordando también la decisión sobre principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme, adoptada por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares el 11 de mayo de 19951, en la que la Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado como una cuestión de urgente prioridad, e hizo un llamamiento a todos los Estados que aún no fuesen partes en el Tratado para que se adhiriesen al Tratado a la mayor brevedad, particularmente los Estados que explotan instalaciones nucleares sin salvaguardias, Observando que, desde la aprobación de la resolución 51/48 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1996, Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que todavía no ha pasado a ser parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Preocupada por la amenaza que la proliferación de las armas nucleares representa para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio, Destacando la importancia de adoptar medidas para el fomento de la confianza, en particular el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, a fin de realzar la paz y la seguridad en la región, y consolidar el régimen mundial de no proliferación, Tomando nota de la aprobación del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares3 y su firma por 149 Estados, incluidos varios Estados de la región, 1. Insta al único Estado de la región del Oriente Medio que no es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares2 a que se adhiera al Tratado a la mayor brevedad, a que no desarrolle, fabrique, ensaye o adquiera de cualquier otra forma armas nucleares y a que renuncie a la posesión de dichas armas y a que someta todas sus instalaciones nucleares sin salvaguardias a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica como una importante medida de fomento de la confianza entre todos los Estados de la región y un paso hacia el fortalecimiento de la paz y la seguridad; 2. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución; 3. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "El riesgo de la proliferación nuclear en el Oriente Medio". 67a. sesión plenaria 9 de diciembre de 1997 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485. 3 Véase la resolución 50/245.

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