Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/195
Distr. general
11 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.3)]
58/195. Situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán
La Asamblea General,
Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de
cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos
internacionales en la materia,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3 y la Convención sobre
los Derechos del Niño 4,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre este tema, la más reciente de las
cuales es la resolución 56/171, de 19 de diciembre de 2001, y recordando también la
resolución 2001/17 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001 5,
Observando el compromiso contraído por el Gobierno de la República
Islámica del Irán de afianzar el respeto de los derechos humanos en el país y de
promover el imperio de la ley,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Resolución 2106 A (XX), anexo.
4
Resolución 44/25, anexo.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
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03 50631