A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
multisectorial entre los países de origen, tránsito y destino y dentro de dichos países
por conducto de mecanismos apropiados;
41. Alienta a los Gobiernos interesados, en particular los de los países de
origen, tránsito y destino, a que hagan uso de los conocimientos especializados de
dependencias de las Naciones Unidas, como la División de Estadística del
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, la Organización
Internacional del Trabajo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), para elaborar y mejorar
metodologías apropiadas de reunión, análisis y difusión de datos nacionales
desglosados por sexo que generen datos comparables, y sistemas de seguimiento e
información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias y, siempre que sea
posible, sobre las violaciones de sus derechos en todas las etapas del proceso de
migración, y a que:
a)
Sigan estudiando los costos que acarrea la violencia contra las mujeres,
incluidas las trabajadoras migratorias, para las propias mujeres, sus familias y sus
comunidades;
b)
Analicen las oportunidades de que disponen las trabajadoras migrator ias y
su contribución al desarrollo;
c)
Evalúen más a fondo y midan los costos y las comisiones de contratación,
proporcionando datos y análisis adecuados desglosados por sexo, si disponen de ellos;
d)
Favorezcan la obtención de mejores macrodatos sobre los costos de la
migración y las remesas de fondos, con miras a formular y aplicar políticas
apropiadas;
42. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que
prosigan y redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las parte s
interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su
labor para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales y regionales pertinentes a fin de aumentar su repercusión mediante
resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadoras
migratorias;
43. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo sexto período de
sesiones, le presente un informe exhaustivo, analítico y temático sobre el proble ma
de la violencia contra las trabajadoras migratorias, especialmente las trabajadoras
domésticas, y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la
información actualizada que faciliten los Estados Miembros, las organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU-Mujeres y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, así como los informes de los relatores especiales
en los que se haga referencia a la situación de las trabajadoras migratorias y otras
fuentes pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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