Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU-Mujeres, 2018-2021 13, Reconociendo también la necesidad de facilitar oportunidades para la migración segura, ordenada y regular a fin de promover un entorno seguro para los trabajadores migratorios en todos los sectores, entre ellos las trabajadoras migratorias con empleos informales, Poniendo de relieve que la violencia contra las mujeres y las niñas es un obstáculo importante para el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y que conculca y menoscaba todos los derechos humanos y las libertades fundamentales o anula su goce efectivo, Destacando que las leyes que abordan la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el acoso sexual, tienen a menudo un alcance limitado, que las que abordan el acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras domésticas, entre ellas las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas, Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4, y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” 14, y sus exámenes, Tomando nota de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 15, expresando preocupación por que muchas mujeres migrantes, en particular las que tienen un empleo informal y trabajos menos cualificados, sean especialmente vulnerables al abuso y la explotación, subrayando, a este respecto, la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes a fin de prevenir y encarar los abusos y la explotación, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 16, y tomando nota, en particular, del compromiso de, según proceda, seguir adoptando y aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, en los países de origen, tránsito y destino, promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias que tengan en cuenta las cuestiones de género y ofrecerles cauces seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su acceso al empleo productivo y al trabajo decente, así como su integración en la fuerza de trabajo, Subrayando la importancia de tener en cuenta las causas fundamentales y las consecuencias de la migración y reconociendo que la pobreza, en particular la feminización de la pobreza, el subdesarrollo, la falta de oportunidades, la mala gobernanza y los factores ambientales son algunas de las causas que impulsan la migración, Recordando el establecimiento del Foro de Examen de la Migración Internacional como plataforma mundial intergubernamental donde los Estad os __________________ 13 14 15 16 19-22222 UNW/2017/6/Rev.1. Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27), cap. I, secc. A. Ibid., 2013, suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. 3/14

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