Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/74/127
violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU-Mujeres,
2018-2021 13,
Reconociendo también la necesidad de facilitar oportunidades para la migración
segura, ordenada y regular a fin de promover un entorno seguro para los trabajadores
migratorios en todos los sectores, entre ellos las trabajadoras migratorias con empleos
informales,
Poniendo de relieve que la violencia contra las mujeres y las niñas es un
obstáculo importante para el logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas y que conculca y menoscaba todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales o anula su goce efectivo,
Destacando que las leyes que abordan la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluido el acoso sexual, tienen a menudo un alcance limitado, que las que abordan
el acoso sexual no abarcan muchos lugares de trabajo, como los de las trabajadoras
domésticas, entre ellas las migrantes, y que es necesario subsanar las lagunas,
Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4, y del vigésimo tercer
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” 14, y sus
exámenes,
Tomando nota de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 15, expresando
preocupación por que muchas mujeres migrantes, en particular las que tienen un
empleo informal y trabajos menos cualificados, sean especialmente vulnerables al
abuso y la explotación, subrayando, a este respecto, la obligación de los Estados de
proteger los derechos humanos de los migrantes a fin de prevenir y encarar los abusos
y la explotación,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas que la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprobó en su 57º período de sesiones 16, y
tomando nota, en particular, del compromiso de, según proceda, seguir adoptando y
aplicando medidas para garantizar la inclusión y la protección social y jurídica de las
mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, en los países de origen,
tránsito y destino, promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y
su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y
programas para las trabajadoras migratorias que tengan en cuenta las cuestiones de
género y ofrecerles cauces seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y
educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su
acceso al empleo productivo y al trabajo decente, así como su integración en la fuerza
de trabajo,
Subrayando la importancia de tener en cuenta las causas fundamentales y las
consecuencias de la migración y reconociendo que la pobreza, en particular la
feminización de la pobreza, el subdesarrollo, la falta de oportunidades, la mala
gobernanza y los factores ambientales son algunas de las causas que impulsan la
migración,
Recordando el establecimiento del Foro de Examen de la Migración
Internacional como plataforma mundial intergubernamental donde los Estad os
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19-22222
UNW/2017/6/Rev.1.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27),
cap. I, secc. A.
Ibid., 2013, suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A.
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