A/RES/58/175
Observando los diversos medios que se adoptan en el mundo entero para
promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la
universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos
humanos y destacando y reconociendo la utilidad de esos medios para fomentar el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando el programa de acción aprobado por las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos que se reunieron en Viena del
14 al 16 de junio de 1993 3 durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
en el que se recomendó que se reforzaran las actividades y los programas de las
Naciones Unidas para atender a las solicitudes de asistencia de los Estados que
desearan crear instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos o afianzarlas,
Señalando el valioso papel que han desempeñado las instituciones nacionales
en las reuniones de las Naciones Unidas dedicadas a los derechos humanos, las
aportaciones que han hecho a ellas y la importancia de que sigan participando
debidamente en ellas,
Observando con agrado cómo se estrecha en todas las regiones la cooperación
regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos y entre instituciones
nacionales de derechos humanos y otros foros regionales de derechos humanos,
Observando con reconocimiento la existencia de las redes regionales de
derechos humanos de Europa y África, la labor constante de la Red de Instituciones
Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del
Continente Americano y la labor del Foro de Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos de Asia y el Pacífico,
Observando con agrado la cooperación internacional más estrecha que existe
entre las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular por conducto
del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 4;
2.
Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces,
independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos en
consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales
de promoción y protección de los derechos humanos (“los Principios de París”) que
figuran en el anexo de su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993;
Reitera, en el décimo aniversario de la fecha en que los reconoció, la
3.
importancia que siguen teniendo los Principios de París, reconoce su utilidad de
seguir afianzando su aplicación cuando proceda, y alienta a los Estados, las
instituciones nacionales y demás partes interesadas a que consideren medios de
conseguirlo;
Reconoce, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
4.
de Viena1, el derecho de cada Estado a escoger, respecto de sus instituciones
nacionales, el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano
nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos;
_______________
3
4
2
Véase A/CONF.157/NI/6.
A/58/261.
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