A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/58
7 de marzo de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 20 b) del programa
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/50/L.27/Rev.1,
A/50/L.29/Rev.1 y Rev.1/Add.1, A/50/L.30/Rev.1 y Rev.1/Add.1, A/50/L.31
y Add.1, A/50/L.32 y Add.1, A/50/L.33/Rev.1 y Rev.1/Add.1,
A/50/L.41/Rev.1, A/50/L.54 y Add.1, A/50/L.56/Rev.1 y Rev.1/Add.1,
A/50/L.43/Rev.1, A/50/L.58/Rev.1 y Rev.1/Add.1, A/50/L.64/Rev.2 y
Rev.2/Add.1)]
50/58.
Fortalecimiento de la coordinación de la
asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas y de socorro en casos de
desastre, incluida la asistencia económica
especial: asistencia económica especial a
determinados países o regiones
A
Asistencia para la rehabilitación y reconstrucción de Liberia
La Asamblea General,
Tomando nota de la resolución 1020 (1995) del Consejo de Seguridad, de
10 de noviembre de 1995, en la que el Consejo, entre otras cosas, pidió a
todas las partes liberianas que respetaran y cumplieran plenamente y con
prontitud todos los acuerdos y compromisos que habían aceptado,
particularmente en lo que respectaba al mantenimiento de la cesación del
fuego, el desarme y la desmovilización de los combatientes y a la
reconciliación nacional, ya que el restablecimiento de la paz y de la
democracia en Liberia era primordialmente responsabilidad de las partes que
habían firmado el Acuerdo de Abuja el 19 de agosto de 1995 1/,
Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 9 de octubre
1/
96-76360
S/1995/742.
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