A/RES/50/58 Página 15 particular de la crítica situación imperante en el Cuerno de África, y especialmente en Somalia; 2. Celebra los progresos realizados por el Gobierno de Djibouti y el Fondo Monetario Internacional en el marco de las negociaciones relativas al programa de ajuste estructural, y a ese respecto hace un llamamiento a todos los gobiernos, a las instituciones financieras internacionales, a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales para que respondan de manera apropiada y urgente a las necesidades financieras y materiales del país; 3. Considera que la ejecución del programa de desmovilización y del plan de rehabilitación nacional así como el fortalecimiento de las instituciones democráticas requieren una asistencia apropiada que se plasme en un apoyo financiero y material; 4. Pide que se vuelvan a examinar, con miras a su aplicación, las recomendaciones de la Misión Interinstitucional de evaluación de las Naciones Unidas a Djibouti; 5. Expresa su agradecimiento al Secretario General por sus esfuerzos para sensibilizar a la comunidad internacional respecto de las dificultades de Djibouti; 6. Pide al Secretario General que prosiga sus gestiones encaminadas a movilizar los recursos necesarios para un programa eficaz de asistencia financiera, técnica y material a Djibouti; 7. Pide asimismo al Secretario General que prepare un estudio sobre los progresos realizados en relación con la asistencia económica prestada a Djibouti, en fecha oportuna para que la Asamblea General pueda examinar la cuestión en su quincuagésimo primer período de sesiones. 89a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1995 G Asistencia para la prestación de socorro humanitario y la rehabilitación económica y social de Somalia La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 43/206, de 20 de diciembre de 1988, 44/178, de 19 de diciembre de 1989, 45/229, de 21 de diciembre de 1990, 46/176, de 19 de diciembre de 1991, 47/160, de 18 de diciembre de 1992, 48/201, de 21 de diciembre de 1993, y 49/21 L, de 20 de diciembre de 1994, y las resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social relativas a la asistencia de emergencia a Somalia, Recordando también la resolución 733 (1992) del Consejo de Seguridad, de 23 de enero de 1992, y todas las resoluciones posteriores pertinentes, en las que, entre otras cosas, el Consejo instó a todas las partes, movimientos y facciones de Somalia a que facilitaran los esfuerzos de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de las organizaciones humanitarias para proporcionar asistencia humanitaria urgente a la población afectada de Somalia /...

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