A/RES/50/58
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interregionales a que, en estrecha cooperación con la Organización de
Liberación de Palestina y por conducto de las instituciones oficiales
palestinas, brinden con la mayor rapidez y generosidad posibles asistencia
económica y social al pueblo palestino, a fin de contribuir al desarrollo de
la Ribera Occidental y de Gaza;
6.
Exhorta a las organizaciones y organismos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que intensifiquen su asistencia para responder a las
necesidades urgentes del pueblo palestino, de conformidad con las prioridades
palestinas establecidas por la Autoridad Palestina, especialmente en lo que
respecta a la ejecución nacional y al fomento de la capacidad;
7.
Insta a los Estados Miembros a que abran sus mercados a las
exportaciones de la Ribera Occidental y de Gaza en las condiciones más
favorables posibles y de conformidad con las normas comerciales apropiadas;
8.
Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que acelere la
prestación de la asistencia prometida al pueblo palestino para atender a sus
urgentes necesidades;
9.
Propone que se convoque en 1996 un seminario patrocinado por las
Naciones Unidas sobre la construcción de la economía palestina;
10.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
primer período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, un
informe sobre la aplicación de la presente resolución, en el que figuren:
a)
palestino;
Una evaluación de la asistencia realmente recibida por el pueblo
b)
Una evaluación de las necesidades que no se hayan atendido todavía
y propuestas concretas para atender eficazmente esas necesidades;
11.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones, en relación con el tema titulado "Fortalecimiento
de la coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y de
socorro en casos de desastre, incluida la asistencia económica especial", el
subtema titulado "Asistencia al pueblo palestino".
96a. sesión plenaria
20 de diciembre de 1995
I
Asistencia para la reconstrucción de Madagascar tras los desastres
naturales de 1994
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/234, de 14 de febrero de 1994,
Recordando también las resoluciones del Consejo Económico y Social
1994/36, de 29 de julio de 1994, y 1995/43, de 27 de julio de 1995,
Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 14 de julio de
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